REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-002018

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 28 de octubre de 2011, por la ciudadana MORELYS FARIAS DE JIMENEZ titular de la cédula de identidad N° V.-6.990.447, debidamente asistida por la abogada MARIA SANTAELLA IPSA Nº 49.299, en su carácter de parte OFERIDA; y por la otra parte el abogado ACACIO TERAN, IPSA N°49.300, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONTRUCCIONES JOPALIM S.A., mediante el cual dejan constancia de haber alcanzado un acuerdo por vía transaccional, por la cantidad de Bs. 8.410,19, la cual dicha cantidad fue recibido por la trabajadora en los términos indicados en la referida transacción a su entera y cabal satisfacción, en consecuencia este Juzgado previa, revisión de la Transacción celebrada entre las partes, observa que no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION a dicha transacción, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, se acuerda conforme al numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez
La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla
Abg. Adriana Bigott