REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de noviembre de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-001753

PARTE OFERENTE: PROCACTIVA LIBERTADOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2004, bajo el N° 63, Tomo 219-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: DANIEL ALBERTO FRAGIEL, ADRIANA VIRGINIA BRACHO Y OTROS abogados en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 118.243, y 138.491.

PARTE OFERIDA: RAMON ANTONIO MUÑOZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 6.550.546.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: (No acreditó).-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

De una revisión a las actas procesales este Tribunal observa que: 1) Se inició el presente asunto con motivo de la oferta de pago interpuesta en fecha 27 de septiembre de 2011 por la sociedad mercantil PROACTIVA LIBERTADOR C.A., a favor del ciudadano RAMON ANTONIO MUÑOZ MACHADO 2) En fecha 30 de septiembre de 2011, este Juzgado dio por recibido la presente oferta real de pago a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.3) En fecha 04 de octubre de 2011, este Juzgado dicto auto donde estableció lo siguiente: se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que se observa al folio 02 del presente expediente, que la parte oferente expone lo siguiente: “…OFRECEMOS al ciudadano (a) trabajador (a), MUÑOZ MACHADO RAMON ANTONIO, antes identificado (a) el pago de la cantidad de Bs. 33.056,37, por los conceptos anteriormente señalados … Adicionalmente ofrecemos la cantidad de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100,00),….” En virtud de lo antes transcrito este Tribunal insta a la parte oferente a que indique de manera clara y concisa cual es el monto total ofrecido al trabajador con el objeto de ordenar la apertura de la cuenta de ahorros respectiva. En consecuencia, se ordena al oferente que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad….”.4) El ciudadano Alguacil en fecha 11 de octubre de 2011 dejó constancia que practicó la notificación de la oferente, indicando que la boleta fue recibida y suscrita por la ciudadana ELIANA DUARTE en su carácter de recepcionista de la parte oferente.

Ahora bien, visto que en fecha 11/10/2011, se dejó constancia de la notificación de la parte oferente, y por cuanto se evidencia que venció el lapso de dos (2) días hábiles para que la misma corrigiera el escrito de oferta de pago, sin que conste en autos que haya cumplió con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 04/10/2011, es por ello que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente oferta de pago, tal como se advirtió en el auto dictado en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011).Así se establece.-


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE la oferta de pago interpuesta por la empresa PROACTIVA LIBERTADOR, C.A.., a favor del ciudadano RAMON ANTONIO MUÑOZ MACHADO.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

La Juez,

Migdalia Montilla



La Secretaria,
Adriana Bigott

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria,
Adriana Bigott