REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002481
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE SANCHEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID y HILSY MARIA SILVA RONDON
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES 745, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIALEJANDRA RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, martes 15 de noviembre de 2011, siendo las 2:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID y HILSY MARIA SILVA RONDON inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 64.444 y 69.213, en su carácter de apoderadas Judiciales de la parte actora según representación que consta a los autos y por la otra parte la abogada MARIALEJANDRA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.535, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes han convenido en realizar la siguiente Transacción Judicial Laboral, conforme a las previsiones del artículo 89 de la Constitución Nacional vigente, en concordancia con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 1.713 y siguientes del Código Civil, a los efectos de dar por terminado el presente juicio mediante transacción, conforme a las estipulaciones que de seguidas exponemos:

PRIMERA: Consta en el expediente identificado con el Nº AP21-L-2011-002481 que cursa por ante este Tribunal, que “EL DEMANDANTE” intentó contra “LA EMPRESA” un procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” manifiesta y “LA EMPRESA” en ello conviene, que prestó sus servicios como Chofer para “LA EMPRESA” en forma ininterrumpida desde el día 12 de Octubre de 2010, hasta el 6 de Mayo de 2011, es decir, Seis (06) Meses, devengando un salario variable aproximadamente de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 40/100 (Bs.4.276 ,40).

TERCERA: “EL DEMANDANTE” manifiesta que el motivo de la culminación de la relación laboral fue por renuncia voluntaria que presentó a la empresa en fecha 6 de Mayo de 2011. Ahora bien, con el fin de dar por terminado el presente juicio, las partes acuerdan llegar a una transacción laboral en los siguientes términos:

CUARTA: De lo previamente señalado por las partes y con el objeto de dar por terminado el presente juicio, dando por resueltos todos los planteamientos involucrados, relativos al vínculo que los unió, con el propósito de precaver o evitar cualquier otro tipo de reclamo o litigio futuro, y haciéndose reciprocas concesiones, de común acuerdo convienen en fijar la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 76/100 (Bs. 11.272,76) como pago total, único y definitivo que abarca los conceptos reclamados, que le correspondan o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE”, suma de dinero que ésta declara recibir en este acto de “LA DEMANDADA”, mediante cheque de Gerencia Nº 00044173, girado contra el Banco PROVINCIAL, de fecha 11 de noviembre de 2011, emitido a nombre del ciudadano RICHARD SANCHEZ.
Con el pago de esta cantidad de dinero acordada transaccionalmente y recibida a satisfacción por “EL DEMANDANTE”, queda satisfecha cualquier cantidad o saldo que pudiera corresponderle por la relación de trabajo que los unió, y por los conceptos de antigüedad acumulada, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, bonificación de fin de año, eventuales horas extras, días feriados, bonos nocturnos, domingos trabajados, días de descanso, intereses moratorios causados e indexación, en el entendido de que si quedare alguna cantidad de más o de menos será bonificada a la parte a quien beneficie. Por lo tanto, “EL DEMANDANTE” no queda absolutamente más nada que reclamar a “LA DEMANMDADA” por los conceptos reclamados en este juicio, ni por ningún otro respecto de ninguna índole.

QUINTA: Ambas partes manifestamos que con el pago recibido por EL DEMANDANTE, queda resuelta toda controversia entre ellas, y que incluye el monto de lo demandado, cualquier otro derecho e indemnizaciones, intereses compensatorios y moratorios, indexación monetaria, y cualquier otra acción de naturaleza laboral o de cualquier otra índole. El propósito de evitar el perjuicio que acarrea la onerosidad y tardanza del juicio, son los hechos que motivan estas concesiones reciprocas que se hacen las partes en aras de poner fin definitivamente a las controversias relativas a la relación que vinculó a las partes.

SEXTA: Ambas partes, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, establecen expresamente que no hay lugar a costas, y que cada una sufragará los gastos en que haya incurrido por motivo del presente juicio, incluyendo honorarios de abogados.

SEPTIMA: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, con la recepción del monto anteriormente señalado y la suscripción de este documento transaccional, ambas partes se dan el más amplio y definitivo finiquito.

OCTAVA: Ambas partes solicitan del Tribunal que se le imparta la correspondiente homologación a la presente transacción, dé por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
NOVENA: Ambas partes solicitan que sean expedidas dos (02) copias certificadas de la presente transacción con el respectivo auto de homologación, y que ordene el archivo del expediente, Visto el anterior acuerdo celebrado entre las partes, este Tribunal en virtud de todo lo antes expuesto con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA
ADRIANA BIGOTT

APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA