REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-0004324
Con vista al contenido del oficio numero G.G.L.- C.A.L. 005634 emanado de la Procuraduría General de la República, de fecha 11 de noviembre de 2011, mediante la cual hace referencia al oficio N° 12325/11, remitido por este despacho de fecha 19 de septiembre de 2011, y señala que jurídicamente la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA REGION VII (SEDE); es una Entidad que se crea mediante Ley de Salud del de Estado Miranda, de fecha 12 de diciembre de 1987, y se encuentra dotada de autonomía y gestión, financiera y presupuestaria, lo cual es la única que puede ser llamada a juicio como legitimado pasivo, por cuanto se incurrió en error al pretender emplazar al Procurador General de la República como parte demandada tal como se indico en el auto de admisión, y solicita la reposición de la causa y que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso, en consecuencia este Juzgado en atención a lo contenido en la mencionada comunicación, así como a los principios procesales de celeridad procesal y derecho a la defensa de las partes y en estricto cumplimiento de su actividad oficiosa de sanear el proceso de errores u omisiones, que menoscaben o atenten menoscabar el cabal ejercicio de las partes de sus garantías constitucionales, tales como el debido proceso y derecho a la defensa, este Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede anular las actuaciones realizadas por este Juzgado cursantes desde el folio 22 al 31 (ambos inclusive) y repone la causa al estado de ordenar emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA REGION VII (SEDE), en la persona del ciudadano ALI MANSOUR LANDAETA en su carácter de DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 10:00 am, del Décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la ultima de las notificaciones ordenadas, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación. Asimismo se ordena notificar al Procurador y al Gobernador del Estado Miranda toda vez que se encuentran involucrados en la presente causa indirectamente intereses patrimoniales de la República, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se suspende la presente causa por un lapso de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS en virtud que la demanda supera las mil (1000) unidades Tributarias, más un día (1) continuo que se le concede como termino de la distancia (dejándose constancia que ambos se computaran una vez que conste en autos la resulta de dichas notificaciones), por cuanto el domicilio procesal del Procurador y el Gobernador del Estado Miranda, se encuentra en la ciudad de Los Teques Estado Miranda, se ordena librar exhorto a dicha Circunscripción Judicial del Trabajo, a los efectos de que practiquen las notificaciones ordenadas, De igual manera se ordena notificar a la parte actora y a la Procuraduría General de la Republica de lo decidido en el día de hoy. Líbrense carteles de notificación, oficios y boletas.
MIGDALIA MONTILLA
LA JUEZ ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA
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