REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de noviembre de 2011
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003116
PARTE ACTORA: FREDDYS ARGENIS ALTUVE VERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BELKYS MORAIMA CHACON GOMEZ
PARTE DEMANDADA: ARIZONA GRILL (PIZZAS HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE AGUILERA y FREDDA BEATRIZ LINAREZ MARCANO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, martes 22 de noviembre de 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada BELKYS MORAIMA CHACON GOMEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 121.714, en su carácter de parte apoderada Judicial de la parte actora según representación que consta a los autos y por la otra parte el abogada FREDDA BEATRIZ LINAREZ MARCANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°59.563, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece en este acto cancelar al trabajador la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (B.s F. 30.000,00), mediante cheque de gerencia signado con el N°55-97180952, girado contra la cuenta N° 01510091520910000000 del Banco Fondo Común, de fecha 21 de noviembre de 2011, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvo el trabajador con la empresa demandada, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: salarios caídos, prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente la representación Judicial de la parte actora libre de toda coacción y suficientemente facultada manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto el cheque antes mencionado en señal de conformidad, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, Asimismo se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
Abog. MIGDALIA MONTILLA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA. LA SECRETARIA,
ADRIANA BIGOTT
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