REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-002138

PARTE OFERIDA: MAXIMO DIAZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.287.863.

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por ALVIN VELASQUEZ CHIRINOS abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.227.

PARTE OFERENTE: CEMENTERIO CAMPO DE PAZ C.A., constituida en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del distrito capital y estado miranda, en fecha 7 de diciembre de 1998, bajo el N° 36, tomo 21 –A SDO.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ADRIANA VIRGINIA BRACHO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.491

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 24 de noviembre de 2011, presentado por el ciudadano MAXIMO DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° 4.287.863, debidamente asistido por el abogado ALVIN VELASQUEZ CHIRINOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 144.227, por una parte, en su carácter de parte oferido; y por la otra la ciudadana ADRIANA VIRGINIA BRACHO abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 138.491, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente CEMENTERIO CAMPO DE PAZ C.A.; este Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; salvo en lo referido a la manifestación de la parte Oferida respecto al desistimiento de acción establecido en la cláusula sexta; cuyo monto fue por la cantidad de Bs. 7.513,69; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se deja constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-


La Juez

La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla

Abg. Adriana Bigott