REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004764
PARTE ACTORA: ARNOLD SUAREZ CASNOVA y SILVIO MENDOZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de identidad Nº V-15.166.321 y 13.612.737, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RODRIGO OVIEDO SALAS, venezolano, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 71.021.

PARTE DEMANDADA: PABLO ELECTRONICA CUSIMALL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha primero (01) de junio de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), bajo el N° 49 Tomo 67-A-Segundo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIO LABORALES

NARRATIVA
En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de noviembre de dos mil once (2011), estando dentro del lapso estipulado por este Despacho a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día 27 de octubre de dos mil once (2011), a las 9:00 a.m, este Tribunal dejó expresa constancia de que a la misma compareció el Abogado RODRIGO OVIEDO SALAS, venezolano, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.021, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ARNOLD SUAREZ CASNOVA y SILVIO MENDOZA DIAZ, parte demandantes en el presente procedimiento. Asimismo, se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada, “PABLO ELECTRONICA CUSIMALL C.A.” ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que este Tribunal, presume la admisión de los hechos con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, reservándose el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.

DE LOS HECHOS
Por lo que procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por los ciudadanos antes mencionados, en contra de la Sociedad Mercantil PABLO ELECTRONICA CUSIMALL C.A., en base a las siguientes consideraciones:

1.- Ante la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes en su escrito libelar, consistentes en: la existencia de una relación de trabajo que vinculó a los ciudadanos ARNOLD SUAREZ CASNOVA y SILVIO MENDOZA DIAZ, con la sociedad mercantil PABLO ELECTRONICA CUSIMALL C.A., la relación de trabajo en cuestión tuvo una duración para el primero de los trabajadores de seis (06) mes y veinte días (20) días y para el segundo de seis (06) mes y dieciocho días (18) días, en virtud que ambos ingresaron el 11 de Octubre de 2010 y la fecha de egreso del primero de ellos fue el día 03 de Mayo de 2011 y el segundo en fecha 29 de abril de 2011.

2.- Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede este Tribunal a revisar y establecer los conceptos demandados por los accionantes, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre las partes, que a continuación se discriminan:

Así las cosas, una vez revisada la petición del libelo de la demanda y encontrándola ajustada a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes a saber, y es por ello que este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Para el caso del ciudadano: ARNOLD SUAREZ CASANOVA:
a) La existencia de la relación de trabajo.
b) La fecha de inicio de la prestación de los servicios laborales fue el 11 de Octubre de 2010 y la fecha de egreso fue el día 03 de Mayo de 2011.
c) Que era Supervisor de Caja de la sociedad mercantil demandada PABLO ELECTRONICA CUSIMALL, C.A.
d) Que el tiempo de servicios es de seis (06) mes y veinte (20) días, en virtud que su fecha de ingreso 11 de Octubre de 2010 y la fecha de Egreso el día 03 de Mayo de 2011, y;
e) Que se le adeudan los siguientes conceptos laborales:

Prestación de Antigüedad: Desde la fecha de ingreso 11 de Octubre de 2010 y la fecha de Egreso el día 03 de Mayo de 2011, que equivale a una antigüedad de seis (06) mes y veinte (20) días, le corresponden 15 días a razón del salario integral devengado en cada mes, resulta la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.758,43), de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Diferencia de Prestación de Antigüedad: Desde la fecha de ingreso 11 de Octubre de 2010 y la fecha de Egreso el día 03 de Mayo de 2011, conforme lo previsto en el literal b) del parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden la cantidad de 45 días y, considerando que este ya había acumulado 15 días es por lo que la empresa le adeuda una diferencia de treinta (30) días por Prestación de Antigüedad adicional a razón de un salario integral de Ciento Diecisiete Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 117,23), lo que resulta la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.516,85).

Intereses sobre prestaciones sociales: Se ordena una experticia complementaria del fallo, para que calcule los intereses generados por la antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo, a saber desde la generación de la prestación por antigüedad desde el 11 de Octubre de 2010, cuando se causaron las primeras prestaciones de antigüedad hasta el día el día 03 de mayo de 2011, la cual se indicara al final de la motiva de la presente decisión.

Bono Vacacional fraccionado: Desde la fecha de ingreso 11 de Octubre de 2010 y la fecha de Egreso el día 03 de Mayo de 2011, que equivale tres coma cinco (3,5) días, con base al último salario diario devengado de Ciento Dieciséis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 116,67), resulta la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 408,33).

Utilidades fraccionadas 2010: Desde el 11 de Octubre de 2010 y el día 31 de Diciembre de 2010, visto que la empresa cancela 45 días de utilidades le corresponde el equivalente siete coma cinco (7,5) días, con base al último salario diario devengado de Ciento Dieciséis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 116,67), resulta la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 875,03).

Utilidades fraccionadas 2011: Desde el 01 de Enero de 2011 y la fecha de Egreso el día 03 de Mayo de 2011, visto que la empresa cancela 45 días de utilidades le corresponde el equivalente quince (15) días, con base al último salario diario devengado de Ciento Dieciséis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 116,67), resulta la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.750,05).
Monto total a cancelar al ciudadano: ARNOLD SUAREZ CASANOVA, la cantidad de: OCHO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.8.308,69).

En cuanto al ciudadano SILVIO MENDOZA DIAZ:

a) La existencia de la relación de trabajo.
b) La fecha de inicio de la prestación de los servicios laborales fecha de 11 de Octubre de 2010 y la fecha de Egreso el día 29 de Abril de 2011.
c) Que era Jefe de Ventas de la sociedad mercantil demandada PABLO ELECTRONICA CUSIMALL, C.A.
d) Que el tiempo de servicios es de seis (06) mes y dieciocho (18) días, en virtud que su fecha de ingreso 11 de Octubre de 2010 y la fecha de Egreso el día 29 de Abril de 2011, y;
e) Que se le adeudan los siguientes conceptos laborales:

Prestación de Antigüedad: Desde la fecha de ingreso 11 de Octubre de 2010 y la fecha de Egreso el día 29 de Abril de 2011, que equivale a una antigüedad de seis (06) mes y dieciocho (18) días, le corresponden 15 días a razón del salario integral devengado en cada mes, resulta la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.715,51), de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Diferencia de Prestación de Antigüedad: Desde la fecha de ingreso 11 de Octubre de 2010 y la fecha de Egreso el día 29 de Abril de 2011, conforme lo previsto en el literal b) del parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden la cantidad de 45 días y, considerando que este ya había acumulado 15 días es por lo que la empresa le adeuda una diferencia de treinta (30) días por Prestación de Antigüedad adicional a razón de un salario integral de Ciento Ochenta y Un Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 181,03), lo que resulta la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.430,90).

Intereses sobre prestaciones sociales: Se ordena una experticia complementaria del fallo, para que calcule los intereses generados por la antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo, a saber desde la generación de la prestación por antigüedad desde el 11 de Octubre de 2010 cuando se causaron las primeras prestaciones de antigüedad hasta el día 29 de Abril de 2011, la cual se indicara al final de la motiva de la presente decisión.

Bono Vacacional fraccionado: Desde la fecha de ingreso 11 de Octubre de 2010 y la fecha de Egreso el día 29 de Abril de 2011, que equivale tres coma cinco (3,5) días, con base al último salario diario devengado de Ciento Ochenta Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 180,17), resulta la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 630.59).

Utilidades fraccionadas 2010: Desde el 11 de Octubre de 2010 y el día 31 de Diciembre de 2010, visto que la empresa cancela 45 días de utilidades le corresponde el equivalente siete coma cinco (7,5) días, con base al último salario diario devengado de Ciento Ochenta Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 180,17), resulta la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.351,28).

Utilidades fraccionadas 2011: Desde el 01 de Enero de 2011 y la fecha de Egreso el día 29 de abril de 2011, visto que la empresa cancela 45 días de utilidades le corresponde el equivalente quince (15) días, con base al último salario diario devengado de Ciento Ochenta Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 180.17), resulta la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.702,55).

Monto total a cancelar al ciudadano SILVIO MENDOZA DIAZ la cantidad de: DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.830,83).
Ahora bien, atendiendo las consideraciones antes expuestas, este Tribunal asimismo establece lo siguiente:

En primer lugar, se condena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, desde el día 11.10.2010, cuando se causaron las primeras prestaciones de antigüedad hasta la fecha en que terminó la relación laboral para cada uno de los trabajores.
En segundo lugar, se ordena el pago de intereses de mora sobre la prestación de antigüedad, para lo cual se ordena efectuar una experticia complementaria del fallo, toda vez que dichos intereses, son causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación a la doctrina de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia N° 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra MALDIFASSI & CIA, C.A, los mismos serán calculados a partir de la fecha de extinción de la relación laboral, hasta la efectiva ejecución del presente fallo, entendiéndose como tal el efectivo cumplimiento de la obligación. Al respecto, el auxiliar de justicia que se designe a tales efectos, deberá tomar en consideración la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se establece que para el cálculo de dichos intereses, no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia N° 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
En tercer lugar, con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeuda a los accionantes, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior, todo ello en aplicación de la doctrina establecida por la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia N 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra MALDIFASSI & CIA, CA., para lo cual deberá el tribunal encargado de ejecutar la presente decisión, designar un único experto a fin de determinar mediante experticia complementaria el monto de la indexación judicial del referido concepto. Así se decide.
En Cuarto lugar, en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación su inicio será a partir de la fecha de notificación de la demandada (07/10/2011), hasta que la sentencia quede definitivamente firme, debiéndose excluir para dicho cálculo, los lapsos en los cuales la causa haya estado paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. En ese sentido, la indexación de dicho concepto, será determinada mediante experticia complementaria por un único experto que será designado por el tribunal encargado de ejecutar la presente decisión. Así se decide.
En quinto lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor a tenor de lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
D I S P O S I T I V O

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por los ciudadanos ARNOLD SUAREZ CASANOVA y SILVIO MENDOZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de identidad Nº V-15.166.321 y 13.612.737, respectivamente, por concepto de cobro de prestaciones sociales contra la empresa “PABLO ELECTRONICA CUSIMALL, C.A.”, condenándose a la parte demandada a cancelar al ciudadano ARNOLD SUAREZ CASANOVA, la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.308,69) y al ciudadano SILVIO MENDOZA DIAZ, la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.830,83), derivados de los conceptos especificados en la motiva del presente fallo, más lo que resulte de la experticia complementaria ordenada en este fallo. SEGUNDO: Se ordena realizar experticia complementaria del fallo conforme a los parámetros señalados en la parte motiva del fallo. TERCERO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) de noviembre de 2011. Años 201º y 152º

La Juez,

Migdalia Montilla La Secretaria,

Keyu Abreu
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Keyu Abreu