REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de noviembre de 2011
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001045
PARTE ACTORA: OSCAR ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, MIRNA PRIETO, ANA MARINA DIAZ, ANASTACIA RODRIGUEZ Y OTROS
PARTE CO-DEMANDADAS: INMUEBLES 63 CERRO VERDE, C.A. INMUEBLES Y CONSTRUCCIONES AIRES DAG, C.A. y al ciudadano DOMINGOS AIRES GONCALVES
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ANTONIO SALAZAR FENECH, CARLOS LORENZO ARELLANO SALAS, CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN Y OTROS
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, martes 08 de noviembre de 2011, siendo las 2:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano OSCAR ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° E- 80.588.672, en su carácter de parte actora debidamente representado por su apoderada Judicial abogada ISABEL TERESA RICO DE OLIVEROS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.606, según representación que consta a los autos y por la otra parte la abogada CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 26.697, en su carácter de apoderada Judicial de las co-demandadas, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte co-demandada ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 58.000,000), pagaderas en dos (02) cuotas de la siguiente manera: la primera cuota será cancelada en el día hoy por la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 29.000,00), mediante cheque a nombre del trabajador ciudadano OSCAR ORTIZ, titular de la cedula de identidad N°E-80.588.672, signado con el N°39000197, girado contra la cuenta corriente 017401050110540007727, del Banco Banplus de fecha 25 de octubre de 2011, la cual consigna copia simple del mismo y la segunda y última cuota será cancelada para el día jueves 08 de diciembre de 2011, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 29.000,00), la cual se realizara ante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: indemnizaciones prevista de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, indemnizaciones por Daño Moral, lucro cesante y Daño Emergente. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio. En este estado el trabajador debidamente asistido por su abogado libre de toda coacción recibe en este acto el cheque antes mencionado y manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte co-demandada y su forma de pago, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el ultimo pago aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En este acto se hace entrega a las partes las pruebas promovidas en su oportunidad.
LA JUEZ
Abog. MIGDALIA MONTILLA
PARTE ACTORA
Y ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ADRIANA BIGOTT
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