REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Noviembre de 2011
201ª y 152ª

Asunto: AP21-L-2011-002505

Parte Actora: JACINTO EDUARDO UGUETO BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 7.958.373.

Apoderada Judicial de la parte Actora: DALIA COIRAN y BEATRIZ PEREZ, Venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 92.729 y 64.310 respectivamente.

Parte Demandada: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto.

Apoderados Judiciales de la demandada: MAYRALEJANDRA PÉREZ REGALADO y OTROS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 82.456.

Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista el Acta de fecha 11 de Octubre de 2011, suscrita por la abogada, DALIA COIRAN inscrita en el IPSA bajo el N° 92.729 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra la abogada MAYRALEJANDRA PÉREZ REGALADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 82.456 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; en el acta en cuestión la apoderada judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminada la presente causa ofrece en cancelar al trabajador la suma de TREINTA Y NUEVE MIL BOLÌVARES (39.000,00Bs), mediante cheque número 03137485 de fecha 27 de Septiembre de 2011, girado contra el Banco Banesco, a favor del ciudadano JACINTO UGUETO. Ahora bien dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


GILBERTO JANSEN

EL JUEZ MARIANDREA GONZALEZ
LA SECRETARIA