REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002785
En el día hábil de hoy MARTES 1º DE NOVIEMBRE DE 2011, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana NORMA ANDREINA MIJARES DUQUE, titular de la cedula de identidad N° 16.620.198, contra la sociedad mercantil DIA DÍA SUPERMERCADO, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana NORMA ANDREINA MIJARES DUQUE, debidamente representada por la abogada JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.564. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado JORGE ENRIQUE GONZALEZ HUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.482, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00) más cesta tickets correspondientes a 30 días del mes de noviembre de 2009, los cuales serán retirados el día de hoy por la parte actora en la sede de la demandada. Dicho acuerdo se efectúa por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cesta tickets correspondientes a 30 días del mes de noviembre de 2009. La cancelación del monto acordado se efectúa mediante cheque Nº 00126047, de la cuenta Nº 0108-0910-01-0100005619, del Banco Provincial, de fecha 25 de octubre de 2011, a nombre de NORMA MIJARES. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago de los cesta tickets se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se expiden dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
NORMA ANDREINA MIJARES DUQUE
PARTE ACTORA
JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
JORGE ENRIQUE GONZALEZ HUZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
MARIANDREA GONZALEZ
LA SECRETARIA
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