REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Noviembre de 2011
Año 201° y 152°


ASUNTO N°: AP21-L-2011-003413

Vista la transacción presentada en fecha 7 de Noviembre de 2011, suscrita por el abogado JOSE ANTONIO MÉNDEZ VILA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.864, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano GILBERTO PIÑANGO, titular de la cédula de identidad Nº 3.752.256, por una parte y por la otra el abogado ALFONSO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.486, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), cancelados mediante cheque Nº 66328094, de la cuenta Nº 0105-0091-53-1091189153, de fecha 1º de Noviembre de 2011, girado contra el Banco Mercantil, a nombre de GILBERTO PIÑANGO, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO


LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZALEZ