REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de noviembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH23-L-1993-000070

En horas de despacho del día de hoy veintidós (22) de noviembre de 2011, siendo las 9:00 am. comparece por ante este Tribunal, la ciudadana BLANCA VAZQUEZ OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.229.589, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.853, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, según consta de Oficio Poder Nº 1084 de fecha 20 de octubre de 2011 el cual consignan marcado con la letra “A”; de acuerdo a las instrucciones emanadas del ciudadano Alejandro Hitcher Marvaldi, en su condición de Ministro del Poder Popular para el Ambiente, según se evidencia del Oficio Nº 000570 de fecha 02 de septiembre de 2011, cuyo original se consigna en este acto marcado con la letra con la letra “B”, y actuando en este acto en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSE ANTONIO GUZMAN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.353.357, quien se desempeñó en el cargo de obrero, parte actora en la acción judicial interpuesta en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES contra INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) y que con ocasión a su supresión corresponde a LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL AMBIENTE, asumir los pasivos laborales, asistida debidamente en este acto por la abogada MARIA TERESA ARRIAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.112, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “EXTRABAJADOR”, se ha convenido mediante recíprocas concesiones en celebrar la presente TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, conforme a las previsiones del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9º y 10º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales estatuyen el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al EXTRABAJADOR , en los términos del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, disposición legal que permite la celebración de transacciones, siempre que éstas versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos; y por cuanto la transacción laboral celebrada por ante el Juez de Trabajo competente, debidamente homologada tiene efectos de cosa juzgada; y habida cuenta que el EXTRABAJADOR actúa en este acto libre de constreñimiento alguno; las partes manifiestan su voluntad de poner fin a la acción judicial que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en el juicio interpuesto por el referido ciudadano y que cursaba ante el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy en Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente Judicial signado bajo el Nº 12533, actualmente signado bajo el número AH23-L-1993-000070, intentada por la EXTRABAJADORA contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU), cursante en el Expediente Judicial bajo el N° 12533, (AH23-L-1993-00070) manifestando a su vez que, tal actuación no pueda ser considerada como una renuncia a los derechos laborales de el EXTRABAJADOR ciudadano JOSE ANTONIO GUZMAN, toda vez que, la Transacción de naturaleza laboral, constituye un medio de autocomposición procesal que conlleva un doble aspecto de reciprocas concesiones, en el cual las partes dirimen su conflicto. En tal sentido, las partes intervinientes en la presente Transacción acuerdan que la misma se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: CLÁUSULA PRIMERA: El EXTRABAJADOR JOSE ANTONIO GUZMAN quien prestó sus servicios para INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) en fecha 30 de marzo de 1981, como obrero finalizando la relación laboral en fecha 15 de abril de 1993, quien acude ante los Tribunales Laborales competentes, a objeto de solicitar el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en el juicio interpuesto por la referida ciudadana y que cursaba ante el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy en el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el expediente judicial número 12533 (AH23-L-1993-000070), por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.899,74); CLÁUSULA SEGUNDA: Con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Enero de 1999 que declaró: Con lugar demanda interpuesta por JOSE ANTONIO GUZMAN y confirmada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que condenó al pago de los siguientes conceptos: Beca de estudios, Descanso trabajado, Excursiones, Dotación de ropa, Leche, Bonos nocturnos, horas extras, bonificación de fin de año, vacaciones e intereses sobre prestaciones desde la semana 48/86 hasta la semana 14/93, Lavado de uniformes, Programa de comedores, Preaviso, Antigüedad, Bonificación de fin de año, Vacaciones fraccionadas, Vacaciones vencidas, Fideicomiso del año 1991 y Fideicomiso del año 1992, así como lo establecido en las cláusulas del contrato colectivo y ordenó experticia complementaria del fallo, la cual se verificó en fecha 14 de mayo de 2008, arrojando la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 74.780,16). CLÁUSULA TERCERA: LA REPÚBLICA, a fin de dar por terminada la acción judicial interpuesta y con el ánimo de conciliar las diferencias planteadas derivadas de la relación laboral, ofreció y así lo aceptó el EXTRABAJADOR en fecha 16 de julio de 2010 el pago de la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 17.475,97), quedando pendiente de pago la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 57.304,19) monto este que se entrega en este acto a el EXTRABAJADOR pagándose así la totalidad de los cálculos arrojados en la experticia complementaria del fallo de fecha 14 de mayo de 2008. Con el presente pago se da así, cumplimiento total a la sentencia que condena a la demandada al pago de los conceptos supra mencionados, sin que nada más tenga la EXTRABAJADOR que reclamar por este o ningún otro concepto. CLÁUSULA CUARTA: El EXTRABAJADOR declara su manifestación de voluntad ante la presencia de la Juez Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que recibe en este acto a su entera satisfacción, cheque N° 07744490, librado contra el Banco Provincial, de fecha 02 de noviembre de 2011, por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 19/100 CENTIMOS (Bs. 57.304,19). CLÁSULA QUINTA: La EXTRABAJADORA declara que habiendo recibido a su entera y cabal satisfacción, cheque por la cantidad que se menciona en la cláusula anterior, se compromete, acepta y renuncia expresamente en forma voluntaria a no intentar acción judicial o administrativa contra la REPÚBLICA, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, así como por intereses moratorios e indexación o por cualquier otro concepto derivados de la relación laboral, toda vez que han sido objeto de la presente TRANSACCIÓN. En tal sentido, la REPÚBLICA otorga liquidación total de manera formal. En vista del acuerdo asumido por las partes, este Juzgado manifiesta su conformidad con el acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia conforme al artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, se acuerda expedir una (01) copia certificada de la presente transacción para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO


JOSE ANTONIO GUZMAN ACOSTA
EL EXTRABAJADOR

MARIA TERESA ARRIAGA
LA ABOGADA ASISTENTE,


BLANCA VAZQUEZ OLIVEIRA
POR EL MINISTERIO DEL POPULAR PARA EL AMBIENTE



MARIANDREA GONZALEZ
LA SECRETARIA