REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 9 de Noviembre de 2011
200º y 152º
Expediente Nº AP21-L-2011-004606
I
NARRATIVA
En fecha 23 de septiembre de 2011, el Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admite la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana DESIREE SANTOS FERRER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.704.839, representada judicialmente por los abogados JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ y MARCO DANILO HERNANDEZ GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 118.083 y 78.285, respectivamente, contra la ASOCIACION CIVIL UNAMOS AL MUNDO POR LA VIDA, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 4 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 23, Tomo 09, Protocolo Primero.
Alega la trabajadora DESIREE SANTOS FERRER, que comenzó a prestar servicios personales para la ASOCIACION CIVIL UNAMOS AL MUNDO POR LA VIDA, a partir del 2 de Noviembre de 2009, desempeñando el cargo de PSICOLOGA, en una jornada de 5 horas diarias, con un horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., y devengando un salario normal mensual de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.950,00), hasta el día 9 de octubre de 2010, fecha en que el patrono decidió trasferirla de puesto a la población de Guatire, Estado Miranda, desmejorándola en su trabajo, sin aumento de sueldo, ni facilidades de ningún tipo, motivo por el cual se retira justificadamente.
Notificada la demandada conforme a lo dispuesto en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y certificada la misma en fecha 19 de Octubre de 2011, la oportunidad de la Audiencia Preliminar correspondió para el día 2 de Noviembre de 2011, a las 10:00 a.m., siendo que a la misma no compareció la demandada por medio de representante alguno, por lo que procede este Tribunal a dictar sentencia a tenor de lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
MOTIVACIÓN NORMATIVA
Planteada la acción esgrimida en los términos procesales que anteceden, observa el Tribunal que las normas sustantivas y adjetivas que regulan el Derecho del Trabajo son de eminente orden público y como consecuencia de ello su aplicación no puede ser relajada por la voluntad de los particulares y, es así como los artículos 86 al 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen los principios rectores y primarios en esta materia, consagrando el texto constitucional la obligación del Estado de garantizar la igualdad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo y considera el trabajo como un hecho social, protegido por el Estado y regido por los principios de intangibilidad, progresividad, primacía de la realidad sobre las formas, irrenunciabilidad e in dubio pro operario, entre otros.
Ahora bien, el sistema establecido en la nueva Ley adjetiva, aplicable desde su vigencia, implementa el principio de la oralidad a través de la audiencia, en donde participan directamente los tres sujetos procesales: el demandante, el demandado y el Juez, desarrollándose el proceso en su primera instancia en dos fases, la de sustanciación, mediación y ejecución, y la de juzgamiento, fundadas ambas en dos audiencias, la Audiencia Preliminar y la Audiencia de Juicio, de conformidad con los artículos 17, 129 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este orden de ideas, cabe destacar, la importancia de la Audiencia Preliminar, su realización es fundamental, se cumple en ese momento el principio de la inmediatez con la presencia del Juez, quien la preside, y la comparecencia obligatoria de las partes o sus apoderados, por lo que la incomparecencia le acarrea a las partes consecuencias jurídicas como el desistimiento a la actora y la presunción de la admisión de los hechos a la demandada, previstas en los artículos 130 y 131, eiusdem.
Asimismo, en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se explica en forma clara y precisa, la intención del legislador al implementar como medio de llamar al demandado a la Audiencia Preliminar, la notificación, y no, la citación personal, artículo 124 y 126, eiusdem, en función de garantizar el derecho a la defensa, pero mediante un medio flexible, sencillo y rápido, considerando el medio idóneo la notificación, en virtud de que la citación es de carácter eminentemente procesal y debe hacerse a una persona determinada, debiendo agotarse la gestión personal; en cambio, la notificación puede o no ser personal, al no exigirse el agotamiento de la vía personal que es engorrosa y tardía. Siendo más expedita la notificación, con el propósito de abreviar los términos, procedimientos y lapsos.
La notificación se realizará mediante la fijación de un cartel en la sede de la empresa y la entrega de una copia de la misma, con la necesaria constancia en autos de haberse cumplido con tal formalidad, para poder tener certeza del momento a partir del cual comienza el lapso para acudir a la audiencia preliminar, sin perjuicio de que se pueda practicar la notificación correspondiente, mediante cualesquiera de los medios alternativos previstos en la Ley, tales como la realizada por cualquier Notario de la Circunscripción Judicial, por medios electrónicos o por correo certificado con aviso de recibo, de conformidad con el articulo 126, eiusdem.
Igualmente el legislador consideró que ante las dificultades probatorias que normalmente surgen en los procesos laborales, era necesario establecer por política procesal, un conjunto de presunciones legales para proteger al trabajador, débil jurídico de la relación laboral, en consideración, además, del hecho generalmente aceptado, de que es el patrono la persona que tiene en su poder la posibilidad de probar muchos, sino todos, de los extremos que normalmente deben concurrir en el sinalagma funcional que caracteriza la relación de trabajo y cuya finalidad es revertir dentro y fuera de juicio, la desigualdad económica entre los sujetos de la relación, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, por cuanto es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, el cargo que desempeñaba, etc., salvo los derechos exorbitantes y que no se niegue la existencia de la relación de trabajo, porque en estos casos si incumbe al trabajador demostrar, aportando las pruebas correspondientes, la procedencia de los derechos extraordinarios alegados o la presunción de existencia de la misma, probando en el último supuesto, el elemento de hecho de la relación, esto es, el servicio personal prestado en beneficio del patrono que lo recibe. (Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 72 y Ley Orgánica del Trabajo, artículo 65) Asimismo, dentro de este conjunto de presunciones legales se encuentra la establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar.
En el caso que nos ocupa, la demandada habiendo quedado notificada para que comparecieran a la Audiencia Preliminar, no compareció por medio de representante o apoderado alguno, procediendo en consecuencia el Tribunal a declarar la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con el artículo 131, eiusdem, obligándose este Tribunal a sentenciar conforme a dicha confesión en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho; y ASI SE ESTABLECE.-
Ahora bien, como consecuencia de la Presunción de la Admisión de los Hechos, la demandada será responsable de las obligaciones que a favor de la trabajadora, se derivan de la Ley, que fueron alegadas y se deciden por este Tribunal conforme a dicha confesión, en los siguientes términos:
Patrono: Unamos al mundo por la vida, S.C.
Trabajadora: Desireé Santos. C.I: Nº 17.704.839
Cargo: Psicóloga
Inicio: 02/11/2009 Al: 09/10/2010.
Tiempo: 11 meses y 7 días.
Bases de Cálculo Alícuotas del Salario Integral:
Base de Pago ALÍCUOTA
Lapso: Concepto: DÍAS Cálculo Día Anual DÍA
1er Año Bono Vacacional 2009/10 7 65,00 455,00 1,26
Año 2009 Utilidades 2009 15 65,00 975,00 2,71
Año 2010 Utilidades 2010 15 65,00 975,00 2,71
1º) Prestación por Antigüedad:
Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al trabajador la cantidad de 45 días de acumulación a razón de 5 días de salario integral por cada mes completo de servicio a partir del tercer mes, multiplicados por su salario integral más los intereses sobre la prestación por antigüedad arroja un monto de Bs.3.294,06
Acumulación Prestación por Antigüedad:
SALARIO SALARIO ALICUOTA ALICUOTA SALARIO
NORMAL NORMAL BONO DE INTEGRAL ACUMULACIÓN TASA TOTAL
AÑO MES MES DIARIO VACACIONAL Utilidades DIARIO ANTIGÜEDAD Activa INTERÉS Días
02/11/2009 NOVIEMBRE 1.950,00 65,00 1,26 2,71 68,97
2009 DICIEMBRE 1.950,00 65,00 1,26 2,71 68,97
2010 ENERO 1.950,00 65,00 1,26 2,71 68,97
02/02/2010 FEBRERO 1.950,00 65,00 1,26 2,71 68,97 321,87 18,55% 4,64 4,66
2010 MARZO 1.950,00 65,00 1,26 2,71 68,97 671,38 18,36% 10,27 5
2010 ABRIL 1.950,00 65,00 1,26 2,71 68,97 1.026,51 17,95% 15,35 5
2010 MAYO 1.950,00 65,00 1,26 2,71 68,97 1.386,72 17,93% 20,72 5
2010 JUNIO 1.950,00 65,00 1,26 2,71 68,97 1.752,31 17,65% 25,77 5
2010 JULIO 1.950,00 65,00 1,26 2,71 68,97 2.122,94 17,73% 31,37 5
2010 AGOSTO 1.950,00 65,00 1,26 2,71 68,97 2.499,17 17,97% 37,43 5
2010 SEPTIEMBRE 1.950,00 65,00 1,26 2,71 68,97 2.881,45 17,43% 41,85 5
02/10/2010 OCTUBRE 1.950,00 65,00 1,26 2,71 68,97 2.946,30 17,70% 2,90 0,33
Días adicionales LOT art. 108 Parágrafo 1º Lite. b: 344,86 5
Total Antigüedad e intereses Bs. F: 3.294,06 45
LIQUIDACIÓN
DÍAS CONCEPTOS MONTO
45 Prestación de Antigüedad e Intereses 3.294,06
11,25 Utilidades Fraccionadas 2010 731,25
13,75 Vacaciones Fraccionadas 2009/2010 893,75
6,42 Bono Vacacional Fraccionado 2009/2010 417,08
Sub-TOTAL Bs. F: 5.336,14
Indemnizaciones por Despido
30 Indemnización adicional a la Antigüedad 2.069,17
30 Indemnización sustitutiva del Preaviso 2.069,17
Sub-TOTAL Bs. F: 4.138,33
Intereses Moratorios e Indexación Antigüedad
Intereses Moratorios Antigüedad al 09/11/2011 433,44
Indexación Antigüedad al 30/10/2011 821,50
Sub-TOTAL Bs. F: 1.254,94
TOTAL Bs. F: 10.729,42
Todos los conceptos demandados dan un TOTAL para la presente fecha de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 42/100 (Bs. F. 10.729,42).
Por último, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que la demandada no de cumplimiento voluntario al dispositivo del presente fallo, se ordenará el pago de los intereses moratorios así como la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 42/100 (Bs. F. 10.729,42), para lo cual será designado por este Tribunal un único experto cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUADRAGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana DESIREE SANTOS FERRER, contra la ASOCIACION CIVIL UNAMOS AL MUNDO POR LA VIDA.
SEGUNDO: SE ORDENA cancelar a la ciudadana DESIREE SANTOS FERRER la cantidad de ¬¬¬ DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 42/100 (Bs. F. 10.729,42), según los conceptos determinados en la parte motiva del presente fallo
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por resultar totalmente vencida en relación a la procedencia de los conceptos objeto de la presente causa.
Dictada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUADRAGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Nueve (9) días del mes de Noviembre de 2011.
Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
LA JUEZ
SADY ASTRID CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZALEZ
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