PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-004261

PARTE ACTORA: AMARILYS JOSEFINA HEREDIA LINARES, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.098.694.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO COLMENARES Y OTROS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.87.605.

PARTE DEMANDADA: HOGAR ABUELOS VIRGEN DE COROMOTO, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TIBISAY MUÑOZ TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.253.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 18 de noviembre de 2011, oportunidad fijada por este Juzgado para la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes manifestaron a quien preside este Juzgado haber llegado a un acuerdo y suscribieron un escrito de transacción que consignaron por ante este Juzgado en esa misma fecha, suscrito por la ciudadana Amarilys Josefina Heredia Linares, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado Juan Neto, Procurador del Trabajo y por la Abogada Tibisay Muñoz, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le entrega a la parte actora la suma de Bs. 1.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora y de la demandada, debidamente representadas por profesionales del derecho, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana Amarilys Josefina Heredia Linares y la sociedad mercantil Hogar Abuelos Virgen de Coromoto, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA

Abg. AMALIA DÍAZ R.


EL SECRETARIO;

Abg. KEYU ABREU L.


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;


ADRA/KAL.-
Exp. N°: AP21-L-2011-004261