PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-005679

Vista el escrito de transacción presentado por ambas partes, este Juzgado ADMITE la demanda, únicamente a los fines de pronunciarse sobre la transacción.

En fecha 21 de noviembre de 2011 las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.170.643, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Abogado KUNIO HASUIKE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.979 y la Abogada MARIANA ANGELINA AMPARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.261, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PILOTES PERFORADOS, C.A., PILPERCA, sociedad mercantil domiciliada en Caracas y constituida por documento inscrito el 2 de marzo de 1959 ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotado bajo el No. 30 del Tomo 8-A-Pro, representación que se evidencia del instrumento poder consignado a los autos en cuatro folios útiles (Ver folios 13 al 16, ambos inclusive), mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le entrega a la parte actora la suma de Bs. 48.000,01, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora, debidamente asistido de abogado y de la parte demandada, igualmente representada por profesional del derecho, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ y la sociedad mercantil PILOTES PERFORADOS, C.A., PILPERCA, ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA

Abg. AMALIA DÍAZ R.


EL SECRETARIO;

Abg. KEYU ABREU L.


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;


ADRA/KAL.-
Exp. N°: AP21-L-2011-005679