REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO : AP21-S-2011-001966
PARTE OFERENTE: CORPORACION DIGITEL , C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO REY , inscrito en el inpreabagado bajo el numero 123.544
PARTE OFERIDA: AMNERYS MARIA MEJIA PAREDES , titular de la cedula de identidad numero 4.900.036
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: JUAN PABLO HERNANDEZ , inscrito en el inpreabagado bajo el numero 124.535
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado por los ciudadanos AMNERYS MARIA MEJIA PAREDES , titular de la cedula de identidad numero 4.900.036, en su condición de parte oferida, asistido por la ciudadano: JUAN PABLO HERNANDEZ , inscrito en el inpreabagado bajo el numero 124.535 , y el ciudadano : FRANCISCO REY , inscrito en el inpreabagado bajo el numero 123.544, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente CORPORACION DIGITEL , C.A.; este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue de Bs. F. 154.911,90; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Luisa Avila
La Secretaria
KEYU ABREU
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