REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-201-000706.
PARTE ACTORA: VICTOR ELISEO FLORES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.327.515.
APODERADO DEL ACTOR: VICTOR RAMON BERMUDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.738.
PARTES CODEMANDADAS: MASTER LOCK HEINICHE, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 1982, anotado bajo el Nº 54, Tomo 157-A-Sgdo. y MASTER SEGURIDAD HEINICKE, C.A. sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 2007, anotado bajo el Nº 11, Tomo 28-A-Sgdo.
APODERADO DE LAS CODEMANDADAS: ACACIO TERAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.300.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha primero (1º) de noviembre de 2011 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogado VICTOR RAMON BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.738, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano VICTOR ELISEO FLORES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.327.515, por una parte y por la otra los ciudadanos MIGUEL HEINICKE y MARIA ANGELA DE LA FLOR DE HEINICKE, representantes de las empresas MASTER LOCK HEINICHE, C.A. y MASTER SEGURIDAD HEINICKE, C.A., respectivamente, ambos mayores de edad, de nacionalidad peruana, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.127.547 y E-81.127.546, debidamente asistidos por el abogado ACACIO TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.300, partes codemandadas en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el mencionado apoderado judicial de la parte actora, se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante al folio ocho (8) y su vuelto y las codemandadas se encuentran presentes y debidamente asistidas por abogado, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de cuatro (04) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 50.000,00), para el ciudadano VICTOR ELISEO FLORES ZAMBRANO, pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO de VENEZUELA, identificado con el Nº 00006252, cuenta corriente N° 01020238870000022021, de fecha 01/11/2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado al actor en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MORENO
SB/CM.
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