REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: AP21-L-2009-006496.
PARTE ACTORA: JOSE EDIMAR TORRES ROBLES, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado y titular de la cédula de identidad N° V-13.021.301.
APODERADO DEL ACTOR: MARIA CORREA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.525.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO AR, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de novimbre de 2.006, bajo el Nº 30, Folio 31-C.
APODERADO DE LA DEMANDADA: TEODORO ITRIAGO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.647.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las 09:00. a.m., día y hora fijadas por este Despacho para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento incoado por el ciudadano JOSE EDIMAR TORRES ROBLES contra la demandada CONSORCIO AR, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el ciudadano TEODORO ITRIAGO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 74.647, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada CONSORCIO AR, representación que consta en autos. Iniciado el acto, el secretario informó que no se encuentra presente la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de lo cual se deja expresa constancia de ello. En virtud de lo anterior, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION en el presente procedimiento. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del Expediente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201° y 152°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.


EL SECRETARIO.

ABG. CARLOS MORENO
SB/CM.