REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152


ASUNTO: AP21-L-2010-005162

PARTE ACTORA: Andreína Ospino, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-113.801.981.
APODERADOS JUDICIALES: Procuradores de trabajadores Mirna Prieto, Claudia Castro, Ana Díaz, Anastacia Rodríguez, Greysi Coronil, Antonio Medina, Adjany Palacios, Zulay Piñango, Isabel Rico, Maria G. Cazorla, Luissandra Martínez, Shirley Betancourt, Hector Valor, Elena Hamerlok, Josette Gómez, Faviola Álvarez, Daniel Ginoble, Juan Neto, Ronald Arocha, Thahide Piñango, Mauri Becerra, Mariana Reveles, Maryury Parra, Marele Rodríguez, Gloria Pacheco, Patricia Zambrano, Carlos Caraballo, Alirio Gómez, María Correa, Xiomara Castillo, Ada Benitez, Nancy González y Marjorie Reyes, mayores de edad, de este domicilio, abogadas inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 92.909; 76.601; 76.626; 88.222; 118.524; 123.640; 125.513; 87.605; 70.606; 129.290; 124.816; 118.076; 137.204; 146.987; 117.564; 49.596; 97.075; 117.066; 100.715; 83.560; 83.490; 110.371; 129.966; 105.341; 45.723; 51.384; 129.998; 57.907; 89.525; 102.750; 92.732; 104.915 y 118.267 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Espacio Luigi C.A. inscrita en fecha 15 de febrero de 2000 ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 67, Tomo 30-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: German Nicasio Acosta Balda, Miguel Ángel Centeno Adrian y Germán G. Alfredo Acosta B., abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 93.923; 93.922 y 82.606 respectivamente.
MOTIVO: Calificación de despido
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

DE LA TRANSACCIÓN

En fecha 25 de noviembre de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de transacción por la ciudadana Andreína Ospino en su carácter de demandante y su apoderada judicial Anastacia Rodríguez antes identificada y por la sociedad mercantil L.Art Nouveau Peluquerias C.A. (Peluquería Espacio Luigi C.A.) representada por su apoderado judicial abogado Miguel Centeno Adrian antes identificado, por la cantidad de siete mil Bolívares (Bs. 7.000,00).

Se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los autos (folios 15-17) en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la empresa demandada posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, consta en autos instrumento poder del demandante (folios 12; 13 y vuelto y 14) en el cual se señala que dicha representación judicial posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada, aunado a ello, la transacción fue suscrita y presentada personalmente por la demandante asistida de su apoderada judicial. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.

En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.

Así las cosas y por cuanto pago realizado para el cumplimiento del acuerdo fue recibido por la misma demandante, se considera éste validamente realizado, por lo que una vez transcurran los cinco días de despacho para que las partes ejerzan los recursos pertinentes, se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático.


DECISION

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la demanda por calificación de despido interpuesta por la ciudadana Andreína Ospino contra la sociedad mercantil Espacio Luigi C.A. ambas partes antes identificadas, otorgándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente contra la presente decisión se ordena el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático.
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.

Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

ABG. GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
ABG. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA