REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L- 2011-002512
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO HERNADEZ PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.727.677.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIANGELA FLORES GONZALEZ abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.244.
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES LASER C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital en fecha 18 de Noviembre de 1991, bajo el N° 09, tomo 73-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARYOLGA GIRAN CORTEZ, ANIBAL MEJIA ZAMBRANO, LUIS RAFAEL GARCIA, MARIANA ALZAMORA PAUCAR y EDUARDO TRENARD LA BELLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.220, 44.072, 65.377, 97.936 y 117.905 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano JOSE ALBERTO HERNADEZ PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.727.677, contra la Sociedad Mercantil SOLUCIONES LASER C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital en fecha 18 de Noviembre de 1991, bajo el N° 09, tomo 73-A-Pro, siendo admitida por auto de fecha 24 de Mayo de 2011, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar; En fecha 06 de Julio de 2011, se celebró dicha audiencia preliminar, por ante el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su última prolongación en fecha 09 de Agosto de 2011, en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien suscribe, por auto de fecha 29 de Septiembre de 2011, procedió a dar por recibida la presente causa y en fecha 06 de Octubre de 2011, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes, y por auto de fecha 06 de Octubre de 2011, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 17 de Noviembre de 2011., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio ambas partes de mutuo y común acuerdo manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo amistoso, la cual es del tenor siguiente:
Omissis…
“La ciudadana Juez le otorga la palabra a la representación judicial de la parte actora quien expone: En aras de buscar una solución satisfactoria para ambas partes manifiesta su aceptación a los fines de llegar a un acuerdo transaccional, Seguidamente la ciudadana Juez le otorga la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expone: Igualmente mi representada acepta que se lleve a cabo el acuerdo transaccional, por un único pago de VEINTIDOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 22.000,00), todo ello cubriendo todos los conceptos señalados en el escrito libelar de la parte actora en la presente causa, para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta lo que pudiera corresponderle al TRABAJADOR por todos los conceptos. Visto el acuerdo expresado detalladamente, las partes reconocen que con la suma convenida, transigida, y cancelada de la manera antes mencionada, se pone en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, respectos a las conceptos reclamados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios, en consecuencia EL TRABAJADOR reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccional las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara: 1) Que de acuerdo a su autónoma voluntad y actuando libre de constreñimiento alguno conviene de manera total y absoluta, en los términos establecidos conjuntamente con LA EMPRESA celebrar la presente transacción. 2) Que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.000,00) mediante cheque signado bajo el N° 79615660, girado en contra del Banco Mercantil de fecha 222 de Noviembre de 2011 a nombre de JOSE HERNANDEZ, a cuyo escrito transaccional se anexó copia del mismo. 3) Que con la cantidad transigida y el pago total aquí realizado LA EMPRESA nada queda a deberle por los conceptos reclamados. Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos gastos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por EL TRABAJADOR y la EMPRESA”.
Así las cosas, este Tribunal procede a dictar el Fallo en extenso en base a las siguientes consideraciones:
La institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo transaccional solicitado por ambas partes en la audiencia oral de juicio en fecha 17 de Noviembre de 2011, y visto que el ciudadano JOSE ALBERTO HERNADEZ PALMA actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales correspondientes y dado que no se esta violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que este Tribunal verifique el pago total de la cantidad antes acordada este Tribunal ordenara a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo”.- CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ


Abog. PEDRO RAVELO
EL SECRETARIO