Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-001382
PARTE ACTORA: SALVATORE BENVENGA MORABITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.967.557.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZAIDA MARGARITA TORRES SIMANCAS y DARCILY HENRÍQUEZ FUENTES, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo el N° 23.310 y 89.589 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: METALOR ACUÑACIONES C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda en fecha dos (02) de septiembre de 1977, bajo el N° 58, Tomo 96-A, con una última integración de sus Estatutos Sociales, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha veintiuno (21) de junio de 2001, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 49, Tomo 140-A-Sgdo., y solidariamente la sociedad mercantil ITALCAMBIO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de septiembre de 1996, anotado bajo el N° 26, Tomo 49-A, con posteriores modificaciones, siendo la más importante, la integración de su Acta Constitutiva-Estatutos Sociales, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy, Distrito Capital y Estado Miranda en fecha dieciocho (18) de junio de 1999, anotado bajo el N° 19, Tomo 168-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO GAMBOA, LORENA LEMOS, PENELOPE RODRÍGUEZ, NELMARYS MARRERO y KATHERIN RAMÍREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 45.806, 92.666, 97.349, 140.398 y 162.069, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (ACLARATORIA DE SENTENCIA).
Mediante decisión de fecha 14 de noviembre de 2011, este Tribunal dicó sentencia de mérito en la cual declaró:
CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano SALVATORE BENVENGA MORABITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.967.557, en contra de las empresas METALOR ACUÑACIONES C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda en fecha dos (02) de septiembre de 1977, bajo el N° 58, Tomo 96-A, con una última integración de sus Estatutos Sociales, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha veintiuno (21) de junio de 2001, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 49, Tomo 140-A-Sgdo., y solidariamente la sociedad mercantil ITALCAMBIO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de septiembre de 1996, anotado bajo el N° 26, Tomo 49-A, con posteriores modificaciones, siendo la más importante, la integración de su Acta Constitutiva-Estatutos Sociales, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy, Distrito Capital y Estado Miranda en fecha dieciocho (18) de junio de 1999, anotado bajo el N° 19, Tomo 168-A-Sgdo., por motivo de CUMPLIMIENTO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, en consecuencia, se ordena a las co demandadas al pago del beneficio conforme a jornada de trabajo efectivamente laborada, en el lapso de tiempo desde el catorce (14) de abril de 2008, hasta el veintidós (22) de marzo de 2011, lo cual será computado mediante experticia complementaria del fallo cuyos parámetros se expusieron en la parte motiva de la presente decisión.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La apoderada judicial de la parte actora solicita se aclara las motivaciones de la decisión respecto a la forma de contabilizar los días efectivos laborados y de que medio se servirá al experto toda vez que en las motivaciones orales se indicó su formula y mediante la sentencia escrita se estableció mediante el control de asistencia, asimismo que se aclare respecto a la Ley que utilizará el experto.-
Planteado así la solicitud de la actora estima conveniente aclarar y extender los efectos del fallo a los fines de otorgar la certeza debida en relación a la decisión tomada por este Tribunal, es indiscutible que cuando se refieren las motivaciones al artículo 212 se refiere a la Ley Orgánica del Trabajo y no a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo ello un error material o lapsus calamis, por lo que respecta a la formula de calculo estima el Tribunal que vista las condiciones en autos la formula más adecuada y real a los hechos, es que el experto proceda conforme al periodo ordenado a computar los días a excepción de los días previstos en la norma del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo y aquellos que se evidencien efectivamente descontados por la demandada en el recibo de pago pues de allí deducirá claramente el día laborado y por consiguiente el factor numérico para cuantificar el beneficio.- ASÍ SE ESTABLECE.-
Consecuente con lo anterior se declara aclarado el fallo y asimismo se le hace saber a las partes que a partir del día de hoy exclusive pueden ejercer los recursos que consideren pertinentes y una vez agotado dicho lapso el Tribunal tramitará la apelación que se encuentra interpuesta.-
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: ACLARADO, el fallo de fecha 14 de noviembre de 2011 en la demanda intentada por el ciudadano SALVATORE BENVENGA MORABITO, en contra de las empresas METALOR ACUÑACIONES C.A., y solidariamente la sociedad mercantil ITALCAMBIO, C.A., , por motivo de CUMPLIMIENTO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
PEDRO RAVELO
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha siendo las 1:25 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
HCU/PR/GRV
Exp. AP21-L-2011-001382
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