TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS

En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011) se recibió el presente expediente por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas (en funciones de distribuidor), contentivo de la Demanda por Indemnización, interpuesta por el abogado Humberto Arenas Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.955, apoderado judicial de la empresa PELAEZ & PELAEZ, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 07 de marzo de 1968, bajo el N° 70, Tomo 12A, contra la Alcaldía Metropolitana de Caracas.

El veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, quien lo recibió en esa misma fecha, siendo signada con el N° 1781.

Asimismo, en virtud de la reforma del escrito libelar, suscrita por el abogado Humberto Arenas Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.955, apoderado judicial de la parte demandante, en fecha ocho (08) de noviembre del año en curso, este Tribunal Superior determina su competencia para sustanciar y decidir la presente causa.




Al respecto, observa: El Artículo 25, ordinal 2º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”.

Siendo ello así, y visto que la parte demandada en la presente causa es la Alcaldía Metropolitana de Caracas, es evidente que la misma pertenece a un Órgano de la República; igualmente visto que la cuantía de la presente demanda ha sido estimada en la cantidad de Cuatro Millones Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 4.655.000,00), cantidad que es equivalente a 55.546, 38 U.T., la cual excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), este Tribunal observa que de manera expresa la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye la competencia a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en las causas cuyas demandas no excedan su cuantía de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.).

Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente Demanda por Indemnización y declina su competencia a Las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo para que conozcan de la presente causa.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas. En Caracas a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA


Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

En esta misma fecha (11-11-2011), siendo las once antes meridiem (11:00 a.m.), se publicó y registró el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


Abg. EGLYS FERNÁNDEZ








Exp. Nº 1781
JVTR/EFT/mgr.-