REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Once (2011)
201° y 152°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano DOUGLAS ARVELO, titular de la cedula de identidad Nº 10.474.852, asistido por las abogadas Laura Capecchi D, y Luisa Gioconda Yaselli P., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.535 y 18.205, respectivamente, contra el Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación del Presidente del Instituto Autónomo de Policía de Chacao, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Igualmente se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas. Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia. Notifíquese al Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao, al Alcalde del Municipio Chacao y al Procurador General de la República. Líbrense oficios y anéxense las copias certificadas y simples respectivas.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 1793
JVTR/EFT/mgr.-