Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º
PARTE ACTORA: NERBIS BULMARO ROJAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.077. 378.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.145.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES J.A. 1797, C.A. (conocido como EL BUDARE LA CASTELLANA), sociedad de comercio debidamente inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de Noviembre de 2000, anotada bajo el No. 36, tomo 136-A-VII.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA, ENRIQUE AGUILERA VOLCAN y ENRIQUE AGUILERA OCANDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 93.825, 10.673 y 23.506.
MOTIVO: INCIDENCIA DE PRUEBAS
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2011-001366
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Alexander Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.145, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 09 de Agosto de 2011, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio seguido por la ciudadana Nerbis Bulmaro Rojas Molina contra la empresa Inversiones J.A. 1797, C.A., (conocido como El Budare La Castellana).
Recibido el expediente, por auto separado de fecha 11 de Octubre de 2011, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el 16 de Noviembre de 2011, a las dos de la tarde (02:00p.m.).-
Ahora bien, vistas las actas procesales este Tribunal observa que los abogados Alexander Pérez y Jesús Viloria, en su condición de parte actora (apelante) y parte demandada (no apelante), respectivamente, manifestaron por diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2011, siendo las diez y veintiuno de la mañana (10:21 a.m.) que: “… Por cuanto hemos llegado a un acuerdo que pone fin al juicio principal y ello apareja que decae los motivos de la apelación del auto de negativa de admisión de pruebas, solicitamos al tribunal que homologue el desistimiento de la apelación…”; pues bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se puede constatar que la apelación fue ejercida por la parte actora (ver folios 49 y 50), siendo que las circunstancias antes descritas, a criterio de quien decide, implican el decaimiento de la apelación, lo que a su vez apareja que se verifique el desistimiento del presente recurso, por lo que, verificados los extremos de ley, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la presente apelación y terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha 11 de Octubre de 2011, que fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el 16 de Noviembre de 2011, a las dos de la tarde (02:00 p.m.). Finalmente se ordena enviar el presente expediente al Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
EVA COTES MERCADO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
WG/ECM/vm
Exp. N°: AP21-R-2011-001366.
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