Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; tres (03) de noviembre de 2011
201° y 152°
PARTE ACTORA: BERNARDO MARTÍNEZ Y JOSÉ ALBERTO RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad No. 2.157. y 5.135.352, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OLGA BERECIARTU HERNÁNDEZ, EUCLIDES FUGUET BORREGALES Y ELIET JIMÉNEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.309, 22.107 y 34.247, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR órgano DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES ENCARGADO DE LIQUIDAR AL INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI, CARLOS ALBERTO AGNELLI FAGGIOLI, HÉCTOR ENRIQUE ROBERTO TABARES AGNELLI, BLANCA VÁZQUEZ OLIVEIRA y FRANKLIN COLMENARES SÁNCHEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.765, 85.590, 116.763, 76.853 y 72.872, respectivamente.
MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACION
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2009-000923
Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 30 de Junio de 2009, dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo; todo con motivo del Juicio que por concepto de Jubilación siguen los ciudadanos Bernardo Martínez y José Alberto Rangel contra República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales Renovables encargado de Liquidar al Instituto de Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas (IMAU).
Recibido como fue el presente expediente por auto de fecha 05 de Agosto de 2009, por auto de fecha 12 de Agosto de 2009, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 26 de Octubre de 2009, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Mediante diligencia de fecha 19 de Octubre de 2009, las partes solicitaron al Tribunal la suspensión de la causa por un lapso de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se celebraría la audiencia oral, es decir, 26.10.2009; lo cual fue acordado por auto de fecha 20.10.2009, en el entendido que una vez vencido dicho lapso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes este Juzgado procedería a fijar por auto expreso el día y la hora en que tendría lugar la audiencia oral y pública en el presente asunto. Por auto de fecha 10 de Febrero de 2010, este Tribunal fijó la celebración de la audiencia oral para el día 24 de Marzo de 2010, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Mediante diligencia de fecha 23 de Marzo de 2010, las partes solicitaron al Tribunal la suspensión de la causa por un lapso de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se celebraría la audiencia oral, es decir 24.03.2010; lo cual fue acordado por auto de fecha 24.03.2010, en el entendido que una vez vencido dicho lapso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes este Juzgado procedería a fijar por auto expreso el día y la hora en que tendría lugar la audiencia oral y pública en el presente asunto. Por auto de fecha 08 de Julio de 2010, este Tribunal fijó la celebración de la audiencia oral para el día 05 de Agosto de 2010, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), ordenándose la notificación de las partes. Mediante diligencia de fecha 05 de Agosto de 2010, las partes solicitaron al Tribunal la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se celebraría la audiencia oral, a saber, 05.08.2010; lo cual fue acordado por este Tribunal (mediante auto de esa misma fecha), en el entendido que una vez vencido dicho lapso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes este Juzgado procedería a fijar por auto expreso el día y la hora en que tendría lugar la audiencia oral y pública en el presente asunto. Por auto de fecha 01 de Febrero de 2011, este Tribunal fijó la celebración de la audiencia oral para el día 28 de Febrero de 2011, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), siendo que por auto de fecha 15 de marzo de 2011, este juzgado procedió a reprogramar la celebración de la audiencia oral en el presente asunto para el día 14 de Abril de 2011 a las once de la mañana (11:00 a.m.); en virtud de que el Juez que preside este Despacho se encontraba de permiso concedido por la Presidencia de este Circuito los días 23 y 24 de Febrero de 2011; y durante el periodo comprendido entre el 25 de Febrero al 11 de Marzo de 2011, de Reposo Médico otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; así mismo se ordenó la notificación de las partes. Mediante diligencias de fecha 21 y 22 de Marzo de 2011, los ciudadanos Osmar Alexander y José Gregorio Maldonado, en su condición de Alguaciles adscritos a este Circuito Judicial del Trabajo, consignaron oficio y boleta de Notificación debidamente firmados librados el primero, es decir, el oficio a nombre de la Procuraduría General de la República y la Boleta a nombre de los ciudadanos Bernardo Martínez y José Alberto Rangel, respectivamente. Mediante diligencia de fecha 04 de Abril de 2011, las partes solicitaron al Tribunal la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se celebraría la audiencia oral, a saber, 14.04.2010; lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 25.04.2011, en el entendido que una vez vencido dicho lapso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes este Juzgado procedería a fijar por auto expreso el día y la hora en que tendría lugar la audiencia oral y pública en el presente asunto. Ahora bien, por auto de fecha 06 de Octubre de 2011, este Tribunal fijó la celebración de la audiencia oral para el día 31 de Octubre de 2011, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), lo cual ocurrió.
Pues bien, siendo el día y la hora fijada por este Despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora recurrente y de la parte demandada no apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual, este Juzgador, verificados como han sido los extremos de ley, en cuanto a la estadía a derecho de las partes, declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, confirmándose en consecuencia la decisión recurrida que estableció que la demanda era sin lugar al haber operado la prescripción de la acción. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 30 de Junio de 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del Juicio que por concepto de Jubilación siguen los ciudadanos Bernardo Martínez y José Alberto RANGEL contra República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales Renovables encargado de Liquidar al Instituto de Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas (IMAU).
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así mismo, no es menester notificar a la Procuraduría General de la República toda vez que no han sido afectados directa ni indirectamente los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
EVA COTES
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
WG/EC/vm
Exp. N°: AP21-R-2009-000923.
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