REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de 2011.

201° y 152°

ASUNTO No. :AP21-R-2011-001191

PARTE ACTORA: MARÍA DE LOS ÁNGELES SOTO VALDES, extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-81.322.142.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WERNER ANTONIO REYES y VANESSA ROMERO ROMERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 82.929 y 143.495, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALUMAR 2005, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 2001, anotada bajo el No. 1, Tomo 566 AQTO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARACELIS GÁRFIDO MEDINA, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.748.

MOTIVO: Incidencia en fase de ejecución de sentencia.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 19 de julio de 2011, por la abogada ARACELIS GÁRFIDO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de julio de 2011, oída en un solo efecto por auto de fecha 22 de julio de 2011.

En fecha 10 de agosto de 2011 se distribuyó el presente expediente, por auto de fecha 21 de septiembre de 2011, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación y en esa misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte para el día jueves 20 de octubre de 2011 a las 02:00 p.m.; mediante auto de fecha 31 de octubre se reprogramó el acto motivado a que la Juez que suscribe el presente fallo se encontraba de reposo médico desde el día 30 de septiembre hasta el 27 de octubre del año en curso, estableciéndose que la audiencia tendría lugar el día 17 de noviembre de 2011 a las 02:00 p.m.

Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal estando dentro de la oportunidad para ello, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 17 de noviembre de 2011 a las 02:00 p.m., con motivo de la audiencia de parte fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno así como de la incomparecencia de la parte demandante.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Con vista a que la parte demandada recurrente no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 19 de julio de 2011, por la abogada ARACELIS GÁRFIDO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de julio de 2011, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoaran la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES SOTO VALDES, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES ALUMAR 2005, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada del presente recurso conforme el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.

JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 24 de noviembre de 2011 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2011-001191
JG/IO