REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de 2011.
201° y 152°
ASUNTO No. :AP21-R-2011-001006
PARTE ACTORA: HECTOR GARCIA ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 22.350.768
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAUL MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.259
PARTE DEMANDADA: AMBIENTE SERVICIOS Y ASEO ASEAS C. A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de diciembre de 1994, anotada bajo el No. 64, Tomo 239-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado en autos
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 17 y 27 de junio de 2011, por la ciudadana GIULIETTA MAZZARELLA, titular de la cédula de identidad Nº 6.205.882 asistida por el abogado Gonzalo Castellano y Edgar Sarcos, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 114.296 y 107. 582, respectivamente, en su carácter de representante legal de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de junio de 2011, oída en un solo efecto por auto de fecha 28 de junio de 2011.
En fecha 30 de junio de 2011 se distribuyó el presente expediente, por auto de fecha 7 de julio de 2011, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación expresando las razones y motivos por los cuales se recibía fuera del lapso legal correspondiente y en esa misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte para el día 21 de octubre de 2011 a las 10:00 a.m.; mediante auto de fecha 31 de octubre se reprogramó el acto motivado a que la Juez que suscribe el presente fallo se encontraba de reposo médico desde el día 30 de septiembre hasta el 27 de octubre del año en curso, estableciéndose que la audiencia tendría lugar el día 23 de noviembre de 2011 a las 02:00 p.m.
Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal estando dentro de la oportunidad para ello, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta levantada en fecha 23 de noviembre de 2011 a las 02:00 p.m., con motivo de la audiencia de parte fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno compareciendo solo la parte actora Héctor García y su apoderado judicial Raúl Gonzalo Medina Vélez.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”
Con vista a que la parte demandada recurrente no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 17 y 27 de junio de 2011, por la ciudadana Giulietta Mazzarella, en su carácter de representante de la demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de junio de 2011, con motivo del juicio que por Accidente Laboral, Bono de Alimentación, Daño Moral y Lucro Cesante incoaran el ciudadano HECTOR GARCIA ARIAS , en contra de la sociedad mercantil AMBIENTE SERVICIOS Y ASEOS ASEAS C. A. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada del presente recurso conforme el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.
JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 30 de noviembre de 2011 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2011-001006
JG/IO
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