REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9º) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
Asunto Principal N° AP21-L-2011-000553
Cuaderno de inhibición Nº AH22-X-2011-000123
Recibe esta Alzada el presente asunto, en virtud de la decisión del abogado CARLOS JULIO PINO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.663.345 en inscrito en el IPSA bajo el Nº 34.317 en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de inhibirse en el juicio incoado por el ciudadano ALDO OSORIO JACOME contra la sociedad mercantil LABORATORIOS VARGAS S.A , de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Llegada la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones:
Único
Consta cursante al folio dos (2) del presente expediente original del acta de inhibición, que en fecha 11 de agosto de 2011, planteo el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en la cual expuso lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, jueves once (11) de agosto de dos mil once (2011), comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juez Titular del mismo, abogado Carlos Julio Pino Ávila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 7.663.345 e inscrito en el IPSA bajo el nº 34.317, quien seguidamente expone: Por cuanto el abogado Ángel F. Mendoza Q., inscrito en el IPSA bajo el nº 117.160 (folios 60-64 inclusive de la pieza principal), fue Abogado Asistente de este Tribunal y considero que tenemos amistad íntima, me inhibo de seguir conociendo el presente juicio interpuesto por el ciudadano Aldo A. Osorio J. contra la sociedad mercantil denominada “Laboratorios Vargas, s.a.”, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Asimismo, destaco que el impedimento obra en contra de la parte actora. Terminó, se leyó y firma.-“
De lo expuesto, quien decide observa:
El mencionado Juez, dio cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestarse incurso en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusado; los hechos que motivan su inhibición se encuentran dentro de la norma invocada (numeral 4 del artículo 31 eiusdem), toda vez que ésta señala que los Jueces del Trabajo deberán inhibirse “Por tener (…) sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes”.
En consecuencia y como quiera que las declaraciones y afirmaciones del juez inhibido nos merece fe pública, pues, se trata de un funcionario actuando en el ejercicio de la competencia inherente al cargo que desempeña, y que al igual que todo funcionario público tiene responsabilidad derivada de las consecuencias de sus actos, se considera que los hechos están plenamente demostrados. En consecuencia, es forzoso declarar a lugar la inhibición planteada, por lo que se ordena en este mismo texto, la remisión inmediata del expediente a la Coordinación correspondiente a los fines de su distribución al Juez de juicio de este Circuito Judicial que corresponda, para que siga la causa su curso legal correspondiente. Así se establece.
Dispositivo
En consideración de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la Inhibición planteada por el Juez Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , abogado CARLOS JULIO PINO AVILA, ya identificada, para seguir conociendo de la demanda que por Prestaciones sociales incoare el ciudadano ALDO OSORIO JACOME contra la sociedad mercantil LABORATORIOS VARGAS S. A. SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio librado al efecto, el expediente a la Coordinación respectiva para que, mediante sorteo, se asigne al Juzgado de Primera Instancia de juicio de este Circuito Judicial que resulte elegido. TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido mediante oficio remitiendo copia certificada de la presente sentencia. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, en caracas a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza,
El Secretario
Abg. Judith González
ABG. Israel Ortiz
En esta misma fecha, 9 de noviembre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Israel Ortiz
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