REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, Catorce (14) de Noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-001154
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE ACTORA: YOLY COROMOTO PARRA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.483.033.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LORENZA AURELIA PEREZ de RAVELO, actuando en su carácter de Defensora Pública Décimo Octava (18va.) en materia de Protección.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER ALEXIS BORGES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.470.648.
NIÑO: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , de siete (07) años de edad.
AUDIENCIA DE JUICIO
DE FECHA 10 de Noviembre de 2011
LECTURA DEL DISPOSITIVO 10 de Noviembre de 2011
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a reproducir el fallo in-extenso, el cual lo hace en los términos siguientes:
La ABG. LORENZA AURELIA PEREZ de RAVELO, actuando en su carácter de Defensora Pública Décimo Octava (18va.) en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes, en la audiencia de juicio alegó:
Que compareció ante su despacho la ciudadana YOLY COROMOTO PARRA MUÑOZ, en virtud que el padre del niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) no cumple con las obligaciones paterno-filiares en cuanto a la Obligación de manutención de su hijo.
Que el demandado se desempeña como Sargento Mayor de Tercera, y por ende tiene capacidad económica para cumplir con la obligación de manutención que le corresponde para con su hijo.
Que la progenitora del niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), manifestó que requiere una Obligación de Manutención a favor de su hijo, por un monto de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.750) Mensuales, además del aporte de dos bonificaciones especiales por la misma cantidad en los meses de julio y Diciembre de cada año.
Que por lo antes expuesto, es que solicita que su petición fuera tramitada por ante el Tribunal para demandar por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano ALEXANDER ALEXIS BORGES CASTILLO.
Por su parte el demandado ALEXANDER ALEXIS BORGES CASTILLO, no contestó la presente demandada, ni aportó ningún medio probatorio que le favoreciera en la oportunidad correspondiente.
Establecido lo anterior, procede de inmediato esta Juzgadora a valorar el material probatorio aportado en el presente procedimiento, y al efecto observa:
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA, CON RELACIÓN A LA PRETENSION DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION EVACUADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
• Corre inserto en el folio cinco (05), Copia certificada del Acta de nacimiento del niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) BORGES PARRA, emitida por la Primera Autoridad Civil de la parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador, signada con el No 248. A dicho instrumento esta Sentenciadora lo aprecia en todo su valor probatorio, por su condición de documento público, emanado de un funcionario autorizado para expedirlos en el desarrollo de sus actividades, de conformidad a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, De dicho documento, se observa que el referido niño es hijo de los ciudadanos YOLY COROMOTO PARRA MUÑOZ y ALEXANDER ALEXIS BORGES CASTILLO así como el nexo filiatorio existente entre ellos y el prenombrado niño. Y ASÍ SE DECLARA.
PRUEBA DE INFORME:
• Constancia de Trabajo del ciudadano ALEXANDER ALEXIS BORGES CASTILLO de fecha 22/4/2010 emanada del Comando de Personal de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, en el cual se desprende la capacidad económica del Obligado en manutención, y de la cual se observa además que él mismo percibe mensualmente la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( Bs. 1.844,59), así como, Bono Vacacional, Aguinaldos, Bono útiles escolares, Bono juguetes navideño, Prima por descendencia. A dicho documento se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; del mismo se infiere la capacidad económica del demandado de autos. ASÍ SE DECLARA.
La parte demandada, no aportó ningún medio probatorio que le favoreciera durante el transcurso del presente proceso.
Con el análisis de las pruebas presentadas y siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia este Tribunal observa:
Establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.(Cursiva del Tribunal)
El presente procedimiento tiene su fundamento legal en las disposiciones contenidas en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consagra el derecho irrenunciable que tiene todo niño, niña y adolescente a recibir de parte de sus padres una cantidad que garantice su derecho a un nivel de vida adecuado por concepto de Obligación de Manutención y al mismo tiempo el compromiso irrenunciable por parte de éstos de proporcionarla. En el caso de marras la filiación del niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) BORGES PARRA, con respecto a su padre el ciudadano ALEXANDER ALEXIS BORGES CASTILLO, esta plenamente comprobada con el acta de Nacimiento consignada a los autos.
En este sentido, considera este Tribunal de juicio que se encuentra justificado en derecho la acción de Fijación de Obligación de manutención intentada por la ciudadana YOLY COROMOTO PARRA MUÑOZ, a favor de su hijo el niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Ahora bien, el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que a los fines de fijar el monto de la Obligación de manutención, el Juez deberá tomar en cuenta las necesidades del niño, niña o adolescente y la capacidad económica del obligado en manutención. En cuanto a las necesidades del niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) BORGES PARRA, éstas pueden inferirse de su corta edad y limitación para proveerse por si mismo de aquellos elementos que requieren para su sano desarrollo físico, emocional e intelectual, y en cuanto a la capacidad económica del padre, ésta quedó demostrada a través de la constancia que corre inserta al folio treinta y tres (33) del presente asunto, del cual se desprende los ingresos que percibe por su condición de militar activo en el componente de la Guardia Nacional Bolivariana, razón por la cual puede suministrar una suma dineraria mensual que le permita contribuir con los gastos que genera el desarrollo integral de su hijo. Así pues tenemos cumplidos todos los extremos de Ley, la presente solicitud debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal SEGUNDO (2DO.) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio del niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) BORGES PARRA, de siete (07) años de edad, incoada por la ciudadana YOLY COROMOTO PARRA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.483.033 contra el ciudadano ALEXANDER ALEXIS BORGES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.470.648. En consecuencia, se FIJA como obligación de manutención la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo, tomando como base la fijación que del mismo ha hecho el Ejecutivo Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de (Bs.1.548, 21) según Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39660 de fecha 26 de abril de 2011. Lo que significa que la cantidad obligada de manutención es de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 774,10) MENSUALES, la cual deberá ser cancelada en partidas QUINCENALES.
Igualmente, en el mes de julio se fija una bonificación especial por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.1.548, 21) para cubrir gastos escolares. De igual forma se fija una bonificación especial en el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.1.548, 21) para cubrir gastos navideños, adicionales a la obligación de manutención del mes. Dichas cantidades deberán ser depositadas en una Cuenta de Ahorros que deberá aperturar la progenitora para tal fin. ASI SE DECIDE.
La obligación de manutención deberá ajustarse en forma automática siempre y cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un incremento en sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA.
Publíquese y regístrese y una vez quede firme la presente decisión remítase al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
LA SECRETARIA,
ABG. ROBSY RIVAS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las ocho y treinta y tres minutos de la mañana (08:33 a.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. ROBSY RIVAS
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