REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2010-015399
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.977.963, en representación del adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cédula de identidad Nº V-24.511.553, de diecisiete (17) años de edad.
ABOGADOS ASISTENTE: DARIO SALAZAR GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.542
PARTE DEMANDADA:
LEONARDO ALCIDES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.107.787.
ADOLESCENTE: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cédula de identidad Nº V-24.523.542, de diecisiete (17) años de edad.

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto contentivo de la Demanda de Daños y Perjuicios presentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.977.963, en representación del adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad, contra el ciudadano LEONARDO ALCIDES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.107.787, como padre y representante del adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad, esta Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, observa lo siguiente:
Que en fecha 21/02/2008, el adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, en la demanda que por Lesiones Leves se le siguió el ante el Juzgado Tercero (3°) en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sin desvirtuar circunstancia alguna.
Que como consecuencia de tal admisión, el referido el Juzgado Tercero (3°) en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró responsable penalmente al adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), antes identificado, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente y lo sancionó con la imposición de MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la derogada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres (03) meses.
Que los Daños y Perjuicios reclamados devienen como consecuencia de las lesiones causadas por el adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) al adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ampliamente identificados, y por lo cual el Juzgado Tercero (3°) en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 21/02/2008.
Que el artículo 618 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“Artículo 618.- Responsabilidad civil.
Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados para ejercer la acción civil podrán demandar ante el tribunal que dictó la sentencia la reparación de daños y la indemnización de perjuicios. El procedimiento se tramitará conforme dispone el Código Orgánico Procesal Penal.”
Del artículo anteriormente transcrito, se desprende que el tribunal competente para conocer de la acción civil de reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios provenientes de un hecho ilícito cometido por un niño, niña o adolescente, es el tribunal que dictó la sentencia, es decir, un Tribunal en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en este caso el Juzgado Tercero (3°) en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que el referido artículo 618, supra transcrito, solo remite al Código Orgánico Procesal Penal a los fines del procedimiento a observar en la tramitación del juicio.
Por su parte, el artículo 537 eiusdem, instituye:
“Artículo 537: Interpretación y aplicación.
…Omissis…
En todo lo que no se encuentra expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.”
En este caso, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una norma que regula expresamente el supuesto de hecho, como lo es el artículo 618 eiusdem, antes transcrito, por lo que no cabe la aplicación supletoria de ninguna otra norma, dado el carácter excluyente y especialísimo de la Ley Especial.
Resulta pertinente aclarar, que si bien el artículo 51 del Código Orgánico Procesal Penal establece la posibilidad de intentar la demanda, bien por la jurisdicción penal una vez firme la sentencia ante el tribunal que la dictó, o bien ante la jurisdicción civil, esta norma solo es aplicable a los casos provenientes de la jurisdicción penal ordinaria, no así las causas bajo el sistema penal de responsabilidad del adolescente, en virtud de que, como se dijo anteriormente, existe una norma que regula expresamente este supuesto-artículo 618 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-por lo que al no contemplar ésta norma tal dualidad debe aplicarse taxativamente lo establecido en ella, por lo que-se repite-corresponde solo a los Tribunales en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente conocer de las acciones civiles por resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios provenientes de un hecho ilícito cometido por un niño, niña o adolescente, y así se declara.
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Juez del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia y DECLINA la competencia al Juzgado Tercero (3°) en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que conozca de la presente acción civil de resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios por el hecho ilícito cometido por el adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), suficientemente identificado.
En consecuencia, remítase mediante oficio la totalidad del presente expediente al Tribunal antes indicado, una vez precluido el plazo de Cinco (05) días de despacho, siguientes a la publicación de la presente Resolución, a que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado. Así se Decide.

Dado, firmado y sellado por la Juez del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,



Abg. Mairim Ruíz Ramos
La Secretaria


Abg. Robsy Rivas
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria


Abg. Robsy Rivas
MRR/RR/jjimenezv