REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-019695

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente asunto signado bajo el Nº AP51-J-2011-019695, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Visto el anterior escrito de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ABG. ZAIDA JOSEFINA BERROTERAN MONTILLA, actuando en su carácter de Defensora de niños, niñas y adolescentes N° 013 del Municipio Sucre, y suscrito por los ciudadanos YASELYN RAFAELA GARCIA PEREIRA y ELVIS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.500.789 y V- 12.765.240, respectivamente, a favor SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En consecuencia, ésta Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito. Finalmente, expídase por secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Caracas, al segundo (02) día del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. JUDITH E. LOBO.

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA.





JEL/CM/Samuel
02/05/2013 04:36 p.m.