REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-019742

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente asunto signado bajo el Nº AP51-J-2011-019742, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Visto el anterior escrito de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ABG. ANA PEREZ, actuando en su carácter de Defensora de niños, niña y adolescente N° 290 adscrita a la Defensoría N°11 de la Parroquia Antimano, y suscrito por los ciudadanos JEISON ANTONIO MARTINEZ PERAZA y EIGLYN CAROLIN MONCADA VICTORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.891.128 y V- 18.910.953, respectivamente, a favor SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En consecuencia, ésta Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito. Finalmente, expídase por secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Caracas, al segundo (02) día del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. JUDITH E. LOBO.

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA.





JEL/CM/Samuel
02/05/2013 04:26 p.m.