REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 01 de noviembre de 2011

ASUNTO:
SOLICITANTES: JORGE LUIS RIVERA DOMINGUEZ y ARLENYS CLARIVEL GOMEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.014.568 y V.- 14.275.014, respectivamente.
NIÑA: SE OMITEN DATOS, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.

En fecha 03/12/2009, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos JORGE LUIS RIVERA DOMINGUEZ y ARLENYS CLARIVEL GOMEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.014.568 y V.- 14.275.014, respectivamente asistidos por el abogado RAFAEL BOGGIANO, inscrito en el Inpreabogado N° 38.865, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18/10/2011, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aboco al conocimiento de la presente causa y en fecha 26/10/2011, los ciudadanos JORGE LUIS RIVERA DOMINGUEZ y ARLENYS CLARIVEL GOMEZ MENDEZ, antes identificados, mediante diligencia solicitaron fuese decretada la conversión en divorcio.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos JORGE LUIS RIVERA DOMINGUEZ y ARLENYS CLARIVEL GOMEZ MENDEZ, antes identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JORGE LUIS RIVERA DOMINGUEZ y ARLENYS CLARIVEL GOMEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.014.568 y V.- 14.275.014, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 22 de octubre de 2005, ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, según Acta Nº 99 del año 2005, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Miranda. Así se Decide.

Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, de cinco (05) años de edad; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud del divorcio (f. 04.)
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 01 de Noviembre de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,



ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS

LA SECRETARIA


ABG. YUGARIS CARRASQUEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA


ABG. YUGARIS CARRAQUEL.



JOC/YC/mm.-