REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-001572
Revisadas las actas que conforman la presente causa de Medidas Cautelares Anticipadas, incoada por la ciudadana MAYELA DEL VALLE TAPIAS BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-7.407.007, en contra del ciudadano JUVENAL RODRIGUEZ ASCENSAO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-7.435.273, en especial la diligencia presentada en fecha 07/11/2011, por parte de la ABG. KARIN BRANDT, Inpreabogado N° 10549, en su carácter de Apoderada Judicial, mediante la cual solicito se acumulara el presente asunto con la Demanda de Divorcio Contencioso, signado bajo el numero AP51-V-2011-006692, de los ciudadanos antes identificados, la cual cursa por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, ahora bien, siguiendo la Jurisprudencia CL CSJ, Sent. 20-6-90, en Pierre Tapia, pag. 237 el cual se transcribe a tenor siguiente: “…Para la resolución del caso planteado es necesario distinguir entre tres conceptos relacionados pero diferentes: litispendencia, continencia y conexión entre diversas causas. Existe litispendencia cuando los tres elementos de la causa –o mejor, de la pretensión deducida-sujeto, objeto y causa petendi son idénticos, tratándose, entonces, de una misma causa propuesta dos veces., Se da la relación de continencia, denominada también litispendencia parcial, cuando una causa más amplia, llamada continente comprende y absorbe en sí a otra menos amplia, denominada contendida. En este caso sujetos y causa petendi son idénticos, pero el objeto de la causa contenida está comprendido en el objeto, más amplio, de la causa continente. Por último, existe conexión genérica cuando las diversas causas tienen en común uno o dos de sus elementos…”. En consecuencia, por lo antes expuesto, el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Octava de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la acumulación de la presente causa en la causa signada bajo el N° AP51-V-2011-006692, contentiva del Divorcio Contencioso de las partes de la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 51 y 52 ejusdem, aplicando estos artículos de manera supletoria tal como lo establece la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes en su artículo 452. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), remitiéndole el presente expediente, con el objeto de se sirva acumular el mismo, a la causa N° AP51-V-2011-006692. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. YUGARIS CARRASQUEL
JOC/YC/MM.-
ASUNTO: AP51-J-2011-001572