REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 10 de noviembre de 2011

ASUNTO: AP51-J-2011-020384.

SOLICITANTES: ORLANDO JOSE MUJICA YEPEZ y ARELYS GUILLERMINA LARA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.074.983 y V- 17.080.672, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: ANA PEREZ, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente N° 290 de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 04/11/2011, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Cumplimiento de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana ANA PEREZ, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente N° 290 de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos ORLANDO JOSE MUJICA YEPEZ y ARELYS GUILLERMINA LARA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.074.983 y V- 17.080.672, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los progenitores de los niños de marras, en fecha 02/11/2011, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.

LA SECRETARIA,


ABG. YUGARIS CARRASQUEL






JOC/YC/mm.-