REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de noviembre de 2011
ASUNTO: AP51-V-2010-003871
PARTE ACTORA: YEISSIKA LISETH APARICIO COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.386.351.
PARTE DEMANDADA: ALEX ANTONIO SOTO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.380.647.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES (CUSTODIA, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de fecha 01/11/2011, mediante la cual los ciudadanos YEISSIKA LISETH APARICIO COLINA y ALEX ANTONIO SOTO NUÑEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.386.351 y V-13.380.647, respectivamente, luego de sostener la audiencia preliminar de la fase de Mediación y en presencia de la ciudadana Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de leste Circuito Judicial, llegaron al siguiente Convenimiento de las Instituciones Familiares (Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar), el cual es el siguiente: “...El ciudadano ALEX ANTONIO SOTO NUÑEZ depositara en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº 01050077060081058381, perteneciente a la ciudadana YEISSIKA LISETH APARICIO COLINA, la cantidad mensual de Seiscientos Bolívares (600 Bs.), realizándolo en dos partes, es decir Trescientos Bolívares (300 Bs.) quincenales. Asimismo, realizará dos (2) depósitos adicionales por la cantidad de Mil Bolívares (1.000 Bs.), por actividades extras tales como: Agosto por concepto de uniformes y útiles escolares, y en el mes de Diciembre por concepto de estrenos y a fines. Resaltando que comenzará dicho convenimiento el diez de Noviembre del presente año.”
Asimismo, ambas partes convinieron al Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos:
La Responsabilidad de Crianza será compartida, y la custodia le corresponderá a la madre. El Régimen de Convivencia Familiar será cada quince (15) días alterno, con respecto al padre le corresponderá un fin de semana será con pernocta, en un horario comprendido de: Sábado desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) a Domingo a cinco de la tarde (05:00 p.m.), y otro fin de semana será sin pernocta en el mismo horario para el padre. Los Días festivos y vacaciones, se regirán por mutuo acuerdo. De igual manera, el padre se comunicará con la niña de marras por el siguiente número telefónico: 0212-4626081…”; en consecuencia, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el presente Convenimiento de las Instituciones Familiares (Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar), suscrito por los progenitores de la niña SE OMITEN DATOS de tres (03) años de edad, en fecha 01/11/2011, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 360, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS. LA SECRETARIA,
ABG. YUGARIS CARRASQUEL.
JOC/YC/MM.-
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