REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de noviembre de 2011

ASUNTO: AP51-V-2011-003422

Demandante: ANA DALILA ABREU VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.932.758.
Demandado: MANUEL VICENTE SILVA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-14.988.874
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR, presentada por la ciudadana ANA DALILA ABREU VASQUEZ, contra el ciudadano MANUEL VICENTE SILVA FUENTES, antes identificados, este Tribunal, observa del acta de fecha 101/11/2011 (f. 21), que la parte solicitante no compareció a la audiencia preliminar de la fase de mediación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS. LA SECRETARIA,


Violeta.-