REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 21 de noviembre de 2011

ASUNTO: AP51-J-2011-021100

SOLICITANTE: MAYERLIN BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.124.412.
ABOGADO ASISTENTE: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.


Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 14/11/2011, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana MAYERLIN BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.124.412, debidamente asistida por la Abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio de la niña SE OMITEN DATOS; se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa en la Ley. Ahora bien, por cuanto es un derecho que tiene la niña de marras a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la ciudadana MAYERLIN BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.124.412, para que proceda a tramitar ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte de su hija la niña SE OMITEN DATOS, en el entendido que la expedición del respectivo pasaporte, no significa que la referida niña esta autorizada para salir del territorio nacional. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión y su remisión al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a objeto que sea entregada a la parte interesada. Por último, visto que se cumplieron los extremos de Ley, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ,



ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.

LA SECRETARIA,



ABG. YUGARIS CARRASQUEL.


JOC/YC/mm.-