REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 21 de noviembre de 2011

ASUNTO: AP51-V-2007-005188

DEMANDANTE: JOSE NIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.614.124.
DEMANDADO: AURA HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 11.414.170.
ABOGADO ASISTENTE: VANESSA CARRERO, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA DE GUARDA.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia de esta misma fecha 16/06/2009, suscrita por el ciudadano JOSE NIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.614.124, donde consigna acta de fecha 02/06/2009 (f.61), mediante la cual, desiste de la presente acción intentada en contra de la ciudadana AURA HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 11.414.170, y visto que en fecha 06/07/2011, la Abogada JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno la boleta de notificación a la ciudadana AURA HERNANDEZ, antes identificada, a los fines de informarle sobre el desistimiento, la cual fue debidamente notificada en fecha 06/10/2011 y la secretaria de este Tribunal dejo acta constancia de la misma en fecha 09/11/2011 y por cuanto ya ha transcurrido el termino establecido en dicha boleta para que expusiera lo que creyera conveniente en relación al desistimiento planteado por el ciudadano JOSE NIETO; en consecuencia; este Despacho Judicial, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de la presente demanda de GUARDA, en los términos expuestos mediante diligencia de fecha 16/06/2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.

LA SECRETARIA,


ABG. YUGARIS CARRASQUEL





JOC/YC/MM.-