REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 22 de noviembre de 2011


ASUNTO: AP51-J-2011-020362

SOLICITANTE: MIRIAN BETANCOURT BASTIDAS, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 15.941.484.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 52.138.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos, ADA LINDA AYURAMY APONTE FIGUERA y CLAUDIA ISABEL DURAN CASTRO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.547.363 y V- 11.049.964, respectivamente, (f. 18 y 19 ) y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño SE OMITEN DATOS, (hijo) beneficiario del de cujus WILSON ALBERTO DURAN CASTRO, quién en vida fuere titular de la cédula de identidad Nro. V-14.584.753. Se insta a la parte solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, 22 de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,



ABG. YUGARIS CARRASQUEL

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. YUGARIS CARRASQUEL

JOC/YC/mm.