REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de octubre de 2011
ASUNTO: AP51-V-2011-018116
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ALEJANDRO LIZARRAGA VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.384.498.
PARTE DEMANDADA: ROSSMARY SUSANA PERNIA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.038.505.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Revidas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de fecha 21/11/2011, contentiva de la Audiencia Preliminar de la fase de mediación (f.34, y 35), mediante la cual se dejo constancia que los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO LIZARRAGA VIELMA y ROSSMARY SUSANA PERNIA FUENTES, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.113.495 y V- 10.339.619, luego de sostener una reunión con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar: "…1) El niño SE OMITEN DATOS compartirá con su padre cada quince días dos fines de semana al mes, donde el padre se compromete a retirar al niño del colegio el día viernes a las 5:00 p.m. y regresarlo el día domingo a las 8:00 p.m., debiendo estar el niño preparado sólo para dormir, igualmente el niño sólo pernoctará el domingo con el padre previo acuerdo con anterioridad entre los padres. 2) Un día a la semana el padre podrá retirar al niño en su colegio a los fines de pernotar con el mismo, comprometiéndose a llevarlo al día siguiente a su colegio a los fines de que esto no perjudique sus actividades escolares, 3) En cuanto a las fechas de vacaciones tales como carnavales, semana santa; días feriados, vacaciones escolares y navidad, será de mutuo acuerdo y equitativo de manera alterna, 4) El día del cumpleaños del niño SE OMITEN DATOS este compartirá mediodía con cada padre, y el día del cumpleaños de cada progenitor con el mismo previo acuerdo entre los padres. 5) Los padres suministran al tribunal sus números móviles a los fines que el padre o la madre que no tenga al niño pueda comunicarse con el otro padre única y exclusivamente para verificar y comunicarse con el niño SE OMITEN DATOS; Teléfono de la Madre: 0414-315-2053 teléfono del padre 0426-517-9337 6) Todos los acuerdos aquí llevados se entienden que podrán ser modificados previa comunicación entre los padres a favor del bienestar de SE OMITEN DATOS…". En consecuencia, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los progenitores del niño de marras, mediante acta en fecha 21/11/2011, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. YUGARIS CARRASQUEL.
JOC/YC/mm.-
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