REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2009-011461
Motivo: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (Autorización Judicial para Viajar fuera del país)
Familia Sustituta: MANUEL FELIPE AZUAJE DÍAZ y AMARILIS COROMOTO BARRETO RUIZ, titulares de las cédulas de identidad N° V.-5.434.031 y 6.152.744 respectivamente
Apoderada Judicial: MARÍA GUEVARA DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.735.

Por cuanto en sesión de fecha 20 de mayo de 2011, fui designada Jueza Provisoria del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-11-1388, de fecha 24 de Mayo de 2011, me ABOCO, al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra, a los fines de realizar los tramites pertinentes en la misma. En tal sentido, y revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial diligencia de fecha 14/11/2011, suscrita por la Abogada MARÍA GUEVARA DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.735, apoderada judicial de los ciudadanos MANUEL FELIPE AZUAJE DÍAZ y AMARILIS COROMOTO BARRETO RUIZ, titulares de las cédulas de identidad N° V.-5.434.031 y 6.152.744 respectivamente, mediante la cual, solicita a éste Tribunal “…se AUTORICE AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL NIÑO A VIAJAR CON SUS REPRESENTANTES LEGALES…”, ya que “…el viaje representa la posibilidad de que el bebé pueda compartir e interactuar con la familia sustituta con la cual vive, crece y se desarrolla integralmente y felizmente, y una oportunidad de esparcimiento y recreación, a la cual tiene derecho…”

Ahora bien, analizado como fuera dicho escrito; esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías del niño SE OMITEN DATOS, y de conformidad con lo previsto en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al niño SE OMITEN DATOS, para que VIAJE AL EXTERIOR DEL PAÍS, específicamente para la Ciudad de Punta Cana, desde el día Martes veintisiete (27) de Diciembre del año dos mil once (2011), hasta el día Martes tres (03) de Enero del año dos mil doce (2012), ambas fechas inclusive; en compañía de los ciudadanos MANUEL FELIPE AZUAJE DÍAZ y AMARILIS COROMOTO BARRETO RUIZ, titulares de las cédulas de identidad N° V.-5.434.031 y 6.152.744 respectivamente. Sin embargo, SE LE IMPONE A LOS CIUDADANOS MANUEL AZUAJE DIAZ y AMARILIS BARRETO RUIZ, LA OBLIGACIÓN DE RETORNAR AL PAÍS CON EL NIÑO DE AUTOS, SO PENA DE APLICÁRSELES EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD, Y DEMÁS CONVENCIONES INTERNACIONALES QUE EN LA MATERIA HAYA SUSCRITO LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Asimismo, se insta a los ciudadanos MANUEL AZUAJE DÍAZ y AMARILIS BARRETO RUIZ, a comparecer con el niño SE OMITEN DATOS, ante la Sede de este Tribunal, el Primer (1°) día de despacho siguientes a su regreso. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, posterior a la consignación de los fotostatos correspondientes a los fines de que surta sus efectos Legales. ASÍ SE DECIDE

Adicionalmente, debe entenderse que la presente dispositiva, faculta a los supra citados ciudadanos, a que si fuere el caso de que el niño de marras sufriera un accidente o presente un cuadro médico que requiera algún tipo de asistencia, autorice a todo tipo de procedimientos médicos que considere pertinentes y oportunos a fin de salvaguardar su salud. ASÍ SE DECLARA

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. YUGARIS CARRASQUEL.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. YUGARIS CARRASQUEL.
JOC/YC/Oriana Carrera.-
AP51-V-2009-011461