REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de enero de 2012

ASUNTO: AP51-J-2011-020358

SOLICITANTE: KATIUSKA QUINTERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.381.278.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL DE AZEVEDO YEPEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.995.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.

I
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 004/11/2011, por la ciudadana KATIUSKA QUINTERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.381.278, debidamente asistida por el abogado MIGUEL DE AZEVEDO YEPEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.995, en representación de su hija, la adolescente SE OMITEN DATOS, mediante el cual solicitó Autorización Judicial para Vender un vehiculo dejado por el De Cujus AUDIO JOSE VILLALOBOS GUTIERREZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-5.612.127, y de esta forma recibir la cuota parte que le corresponde a la adolescente para completar la compra de otro vehiculo, acompaño su escrito con copia certificada de acta de nacimiento de la adolescente SE OMITEN DATOS, de declaración sucesoral, certificado de registro de vehiculo, copia simple de acta de defunción, copias simples de las cedulas de identidad de la parte solicitante y del de cujus, antes identificados, y copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 10 de noviembre de 2011, se admitió la solicitud y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se fijó oportunidad para que comparezca la ciudadana YALITZA IVONEY MUÑOZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.634.401, a fin de que acepte o se excuse al cargo de curadora especial para la cual fue propuesta, acto que se llevo a cabo en fecha 24/11/2011, en esa misma fecha este Tribunal Discernió el cargo de Curadora Especial a la ciudadana YALITZA IVONEY MUÑOZ BRICEÑO, antes identificada de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 270 del Código Civil Venezolano.
En fecha comparece la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y emite opinión favorable respecto a la solicitud y se apertura una cuenta de ahorro a nombre de la adolescente de marras para que sea depositado el dinero de la cuota parte que le corresponda a la adolescente de marras.

II
Conoce este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana KATIUSKA QUINTERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.381.278, quien actúa en representación de su hija, la adolescente SE OMITEN DATOS, y estando en la oportunidad para decidir, observa:
PRIMERO: La solicitante para probar lo alegado consignó, copia del acta de defunción del De Cujus AUDIO JOSE VILLALOBOS GUTIERREZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-5.612.127, Nro. 2409, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, progenitor de la adolescente de marras; copia certificada del acta de nacimiento N° 1781, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, correspondiente a la Adolescente SE OMITEN DATOS. Certificado de registro de vehículo, N° 27278101, cédula o RIF N° V05612127, serial de serial de carrocería 8YPZF16N698A38714, placa AC119BG, modelo FIESTA, marca FORD, tipo SEDAN, año 2009, serial del motor 9A38714, color NEGRO, clase AUTOMOVIL, uso PARTICULAR, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 07 DE MAYO DE 2009; Copia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, emanado de la extinta Sala de Juicio N° IV, de este Circuito Judicial, mediante la cual declaran como Únicos Herederos del de-cujus, a la solicitante y a su hija, original del certificado de Solvencia de sucesiones; documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da valor probatorio, en virtud de que los mismos aportan información importante en relación al presente asunto, y emanan de documentos públicos, de los cuales los funcionarios que los expiden dan fe de sus dichos.
SEGUNDO: La Vindicta Pública, fue notificada del presente procedimiento en fecha 24/11/2011, y emitió opinión favorable respecto a la solicitud.
TERCERO: Establecen los artículos 267 del Código Civil (C. C.) y, 910 del Código de Procedimiento Civil (C. P. C.), lo siguiente:
Artículo 267 del C. C.: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Artículo 910 del C. P. C. : “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor.
Cuando se trate de un acto de disposición, el Juez oirá previamente al menor si éste ha cumplido ya la edad de quince años y se encontrare en el país.
El Juez, con conocimiento de causa, proveerá lo que sea de justicia, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil.”
Las normas antes transcritas, establecen el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial.-
El presente caso se trata de solicitud de autorización judicial para vender un vehiculo dejado como parte del acervo hereditario del De Cujus, ciudadano AUDIO JOSE VILLALOBOS GUTIERREZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-5.612.127, padre de la adolescente de autos, y tomando en consideración que la misma posee derechos en relación al referido bien mueble, es por lo que comparece su progenitora, con el objeto de solicitar le sea otorgada la respectiva autorización, y de esta forma completar la compra de otro vehiculo.
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas así como tomando en consideración la notificación hecha de la Vindicta Pública; y cumplidos los requerimientos legales arriba señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente y ASI SE DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a cargo de la Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana KATIUSKA QUINTERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.381.278, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.201, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente SE OMITEN DATOS. En consecuencia, se Autoriza a la ciudadana KATIUSKA QUINTERO ALVAREZ, antes identificada, para que realice la venta de un vehículo, distinguido con las siguientes características: serial de carrocería 8YPZF16N698A38714, placa AC119BG, modelo FIESTA, marca FORD, tipo SEDAN, año 2009, serial del motor 9A38714, color NEGRO, clase AUTOMOVIL, uso PARTICULAR, finalmente se le hace saber a la parte solicitante que para la validez de la transacción que se efectuará se debe emitir Cheque de Gerencia a nombre de la adolescente de autos, por la cuota parte que les corresponde y el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, con el objeto de que sea depositado el dinero en la cuenta de ahorros aperturada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes Enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ
JOC/SF/mm.-