REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 30 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2007-017948
Motivo: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (Decreto de Medida de Colocación en Entidad de Atención y Declinatoria)
Demandante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
I
En fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil doce (2012), comparecieron ante éste Tribunal la adolescente SE OMITEN DATOS, conjuntamente con la Lic. YARLIN CAROLINA TORREALBE RENGIFO, Trabajadora Social de la Fundación para los Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Capital en representación de la Entidad de Atención “Argelia Laya”, quienes expresaron que no había mejorado la situación de hecho de la precitada adolescente, razón por la cual solicitaron a esta Juzgadora la ratificación de la medida dictad en fecha 1°/12/2012
II
Ahora bien, sobre dicho particular, establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso.
III
En atención a dichas consideraciones, esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías de la SE OMITEN DATOS, y de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, a continuar siendo ejecutada en la Entidad de Atención “Argelia Laya”, ubicada en la siguiente dirección: Sebucán, Avenida Acueducto, frente a la UNESCO, dentro de la sede de POLISUCRE, por un lapso de noventa (90) días extensivos hasta tanto se solucione la situación de hecho de la adolescente de marras. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, y vista la diligencia de fecha 26/01/2012, suscrita por la Lic. YARLIN CAROLINA TORREALBE RENGIFO, Trabajadora Social de la Fundación para los Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Capital en representación de la Entidad de Atención “Argelia Laya”, mediante la cual solicita a éste Tribunal que otorgue permiso al ciudadano FABIAN IRIARTE BONFANTE, titular de la cédula de identidad N° V.-23.154.604, para que visite a su sobrina, la adolescente SE OMITEN DATOS, en la sede de la Entidad de Atención “Argelia Laya”, en consecuencia, éste Tribunal AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano FABIAN IRIARTE BONFANTE, titular de la cédula de identidad N° V.-23.154.604, para que visite a su sobrina, la adolescente SE OMITEN DATOS, en la sede de la Entidad de Atención “Argelia Laya”, en el horario y términos establecidos por la directiva de dicha casa de protección; razón por la cual, se ordena la realización de un Informe Integral en el hogar del precitado ciudadano. ASÍ SE DECLARA.
Dado, Firmado y Sellado en el Despacho del Juzgado Octavo (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas el treinta (30) de Enero del año Dos Mil Doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
ABG. MARÍA VIOLETA MÁRQUEZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA VIOLETA MÁRQUEZ
JOC/YC/Oriana Carrera.-
AP51-V-2007-017948