REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de noviembre de 2011

ASUNTO: AP51-J-2011-020687
SOLICITANTE: ALBANO ALEJANDRO GARCIA ALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.313.687.
MOTIVO: CÚRATELA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBANO ALEJANDRO GARCIA ALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.313.687, así como la aceptación y juramentación realizado por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano JAIME SANCHEZ MENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.130.502, en fecha 25/11/2011 (f.13), esta Jueza Octava (8vo.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC al prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia que el niño SE OMITEN DATOS, no posee bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 28 de noviembre de 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZ

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS. LA SECRETARIA,


ABG. YUGARIS CARARSQUEL


JOC/YC/mm.