REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 29 de noviembre de 2011
ASUNTO: AP51-J-2011-020869
SOLICITANTE: ALFREDO ALEXANDER GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.687.080.
ABOGADA ASISTENTE: WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Publica Décima Séptima del Sistema de Protección.
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).
En fecha 10/11/2011, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano ALFREDO ALEXANDER GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.687.080, en su condición de padre del niño SE OMITEN DATOS, quien se encuentra asistida por la Abogada WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Publica Décima Séptima del Sistema de Protección, mediante la cual solicita que el niño, antes identificado, le sea declarado como Carga Familiar, a la ciudadana MERCEDES ANDREA GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.604.246, señalando que ella ha coadyuvado con la manutención del mismo. Por esta razón solicita la presente Carga Familiar a los fines de que el niño SE OMITEN DATOS, pueda disfrutar de todos los beneficios que se le otorgan, por cuanto labora en el Consejo Municipal del Municipio Bolivariano de Libertador, ocupando el cargo de JEFE TECNICO ADMINISTRATIVO II; Admitida la solicitud se fijó oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos, quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 28/11/2011; Asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana MERCEDES ANDREA GONZALEZ CASTILLO, quien acepto la Carga Familiar del niño SE OMITEN DATOS. Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales:
1) Acta de Nacimiento N° 1750, del niño antes mencionado.
2) Constancia de Trabajo de quien asumirá la carga familiar.
Se evidencia de las declaraciones de los testigos CLAUDIA JOSEFINA SANCHEZ SANTAELLA y GLADYS MARGARITA TUA DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.929.660 y V-6.586.690, respectivamente, que las mismas fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, y vistas las declaraciones de los testigos presentados y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera este tribunal, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente se Decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Octavo (8°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño SE OMITEN DATOS, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MERCEDES ANDREA GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.604.246, a fin que el prenombrado niño, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios que le corresponden a la prenombrada ciudadana, en la Institución para la cual labora. Así se Declara.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, 29 de Noviembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. YUGARIS CARRASQUEL
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. YUGARIS CARRASQUEL
JOC/SF/mm.-
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