REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 04 de Noviembre de 2011

ASUNTO: AP51-J-2011-019964

SOLICITANTES: MAXIMINO JUSTO TORRES e IVANOVA DEL VALLE ALDANA FERRER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.258.328 y V- 12.855.014, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 31/10/2011, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Publico, actuando en defensa de los derechos y garantías del adolescente SE OMITEN DATOS, de catorce (14) años de edad, y los niños SE OMITEN DATOS, de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente, a solicitud de los ciudadanos MAXIMINO JUSTO TORRES e IVANOVA DEL VALLE ALDANA FERRER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.258.328 y V- 12.855.014, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, suscrito por los progenitores del adolescente y niños de marras, en fecha 25/10/2011, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS LA SECRETARIA,

ABG. YUGARIS CARRASQUEL.

JOC/YC/Jenyret*
Motivo: Homologación Fijación de Obligación de Manutención
Asunto: AP51-J-2011-019964