REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Jueza del Tribunal Octavo (8°) de Primera
Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Caracas, 04 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-019062

SOLICITANTE: ISABEL MERCEDES DE MOYA REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.736.195.
NIÑA: SE OMITEN DATOS, de tres (3) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.

-I-
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2011, por la ciudadana ISABEL MERCEDES DE MOYA REYES, antes identificada, en la cual solicita autorización judicial para que su hija SE OMITEN DATOS, pueda viajar en su compañía a la ciudad de Miami, estado de Florida, Estados Unidos de América, ya que el progenitor de la niña no se encuentra en el país y le otorgó un permiso amplio y abierto en el año 2008, para que pudiese hacer unilateralmente este tipo de trámite en relación a su hija.
Admitida la solicitud en fecha 28/10/2011, la misma fue acompañada de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta del nacimiento N° 3501, de la niña de marras, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de San Bernandino.
-Copia simples de la cédula de identidad de la solicitante.
-Copia simple de los pasajes electrónicos, de la solicitante y la niña de marras.
-Documento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima Quinta de Caracas, otorgado por el ciudadano JOSE OMAR CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.882.430, a las ciudadanas ISABEL MERCEDES DE MOYA REYES y EDDA REYES, en la cual las faculta en relación a la niña de marras para realizar las gestiones y suscribir permisos de viajes con ellas y terceros; tramitación y firma de permisos de viajes dentro y fuera del país, así como documentos de identidad y pasaporte ante las autoridades competentes; y viajar con su madre y abuela dentro y fuera del país.
- Recibo de boleto electrónico emitido por la aerolínea Santa Bárbara Air.
Las anteriores documentales son apreciadas por esta Sala de Juicio como demostrativas de la veracidad de las afirmaciones de la solicitante, en el sentido de que el viaje se inicia el día 30/11/2011 y culmina el día 04/01/2012, y que la referida niña viajará a la ciudad de Miami, estado de Florida, Estados Unidos de América, en compañía de su progenitora ISABEL MERCEDES DE MOYA REYES, y ASE DECIDE.

ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
La intervención judicial en las autorizaciones para viajar se rige por el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente señala:
Artículo 393.-Intervención judicial. “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Ahora bien, como se desprende del citado artículo de la ley especial que rige la materia, la intervención judicial en las autorizaciones para viajar, sólo se presenta en dos casos: negativa de la persona que deba otorgar el permiso o desacuerdo en el otorgamiento, situación en la cual el interesado, ya sea el progenitor que autoriza el viaje o el hijo si es adolescente, acude ante el juez, quien una vez en conocimiento de la situación debe decidir lo que convenga al interés superior del niño, niña o adolescente.
En el caso bajo análisis no se presenta la situación antes mencionada, por cuanto el progenitor JOSE OMAR CONTRERAS RAMIREZ, le otorgó poder amplio y suficiente a la progenitora de su hija, ciudadana ISABEL MERCEDES DE MOYA REYES, a fin de que pudiese tramitar todo lo concerniente a los viajes de su hija dentro y fuera del país, así como para la obtención de documentos de identidad, se colige que, no existe obstáculo alguno para demorar o negar dicha solicitud cuando la misma es en beneficio e interés superior de la niña, y ASI SE DECIDE.
-II-
En virtud los planteamientos de hecho precedentemente explanados, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de los artículos 8, 63 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE a la niña SE OMITEN DATOS, de cuatro (4) años de edad, con el objeto de que viaje en compañía de su progenitora ISABEL MERCEDES DE MOYA REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.736.195, a la ciudad de Miami, estado de Florida, Estados Unidos de América, con la línea aérea SANTA BARBARA, con el siguiente itinerario: salida: CARACAS-MIAMI, vuelo 1525, MIERCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2011; retorno: MIAMI-CARACAS: 04 DE ENERO DE 2012, vuelo 1516. Expídase por Secretaría, copia certificada de la solicitud y de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales consiguientes, y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 04 de noviembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUGARIS CARRASQUEL
JOC/YC/MM.-