REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de noviembre de 2011
ASUNTO: AP51-S-2010-012381
SOLICITANTES: WILMER JAVIER ROA MOLINA y MIRIAM JOSEFINA LAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 9.954.518 y V.- 6.349.518, respectivamente.
NIÑA: SE OMITEN DATOS.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
En fecha 14/07/2010, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos WILMER JAVIER ROA MOLINA y MIRIAM JOSEFINA LAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 9.954.518 y V.- 6.349.518, respectivamente asistidos por la abogado JUDITH CORNEJO, inscrita en el Inpreabogado N° 98.561, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15/07/2010, este Tribunal admitió y decreto la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos WILMER JAVIER ROA MOLINA y MIRIAM JOSEFINA LAYA, antes identificados.
En fecha 26/07/2011, la ciudadana MIRIAM JOSEFINA LAYA, solicito mediante diligencia la conversión en divorcio y este tribunal en fecha 30/09/2011, ordeno se librara boleta de notificación al ciudadano WILMER JAVIER ROA MOLINA, a los fines de que de su opinión en relación a la solicitud de conversión en divorcio, el cual en fecha 03/11/2011, diligencio solicitando de igual manera la conversión en divorcio.
En fecha 28/07/2011, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos WILMER JAVIER ROA MOLINA y MIRIAM JOSEFINA LAYA, antes identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos WILMER JAVIER ROA MOLINA y MIRIAM JOSEFINA LAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 9.954.518 y V.- 6.349.518, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 05 de agosto de 1992, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 305 del año 1992, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de la niños SE OMITEN DATOS; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud del divorcio (f. 05, y 06.)
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 07 de Noviembre de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. YUGARIS CARRASQUEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA
ABG. YUGARIS CARRAQUEL.
JOC/YC/mm.-
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