REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO : AP51-V-2011-015486

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia suscrita en fecha 03/11/2011, suscrita por la abogado RITA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73340, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana PATRIZIA TIZIANA TANI TODINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.308.166; este Tribunal, visto lo ordenado mediante sentencia dictada en fecha 12/08/2011, observa que por error involuntario se coloco: “…SOLICITANTES: EDGAR JIMENEZ PEREZ y PATRIZIA TIZIANA TODINI…”; cuando debería ser: “…SOLICITANTES: EDGAR JIMENEZ PEREZ y PATRIZIA TIZIANA TANI TODINI…”, asimismo donde se coloco: ADOLESCENTE y NIÑO: SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y nueve (09) años de edad, respectivamente, …”; cuando debería ser: “…ADOLESCENTE y NIÑO: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente…”. En consecuencia, donde dice: “…SOLICITANTES: EDGAR JIMENEZ PEREZ y PATRIZIA TIZIANA TODINI…”; DEBE DECIR: “…SOLICITANTES: EDGAR JIMENEZ PEREZ y PATRIZIA TIZIANA TANI TODINI…”, asimismo, donde dice: ADOLESCENTE y NIÑO: SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y nueve (09) años de edad, respectivamente, DEBE DECIR: “…ADOLESCENTE y NIÑO: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente…”. En los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo antes acordado, téngase la presente resolución como parte integrante de la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2011. Y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada, una vez consignados los fotostatos correspondientes, a los fines legales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Octavo (8vo.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, 07 de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
LA SECRETARIA


ABG. YUGARIS CARRASQUEL
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. YUGARIS CARRASQUEL

JOC/SF/mm.